Artículo 62 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que cuando los jueces militares tomen una decisión durante una audiencia, la van a decir en voz alta y explicarán por qué la tomaron (sus razones y fundamentos). Todas las personas que estén presentes en la audiencia, o que tenían la obligación de asistir, quedan automáticamente notificadas de esa resolución en ese momento, sin necesidad de un aviso aparte. Y esa notificación quedará anotada en el expediente o registro oficial, tal como lo marca el Código.
Texto oficial
Artículo 62. Notificación en audiencia Las resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.