Artículo 66 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces militares toman decisiones de dos tipos: las sentencias, que son para terminar un juicio de manera definitiva, y los autos, que son para cualquier otro asunto durante el proceso. Cada resolución debe decir quién la emite, el lugar y la fecha. Algunas decisiones importantes, como las órdenes de aprehensión o las que deciden si alguien va a juicio, se dicen primero en voz alta en la audiencia y después se ponen por escrito, pero eso no puede tardar más de 24 horas. Lo que se escribe no puede contradecir ni agregar cosas que no se hayan dicho oralmente. Cuando un tribunal militar tiene varios jueces, las decisiones se toman por mayoría de votos, y si alguien no está de acuerdo, puede explicar su postura en ese momento y luego entregar su voto por escrito en un máximo de tres días.
Texto oficial
Artículo 66. Resoluciones judiciales Los Órganos Jurisdiccionales Militares pronunciarán sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; III. La de control de la detención; IV. La de vinculación a proceso; V. La de medidas cautelares; VI. La de apertura a juicio; VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; VIII. Las de sobreseimiento, y CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 140 IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo. En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo. Las resoluciones de los Tribunales Militares de Juicio Oral y el Pleno del Tribunal Superior Militar se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.