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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
68

Artículo 68 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que un juez militar puede aclarar frases confusas o contradictorias en sus decisiones judiciales, pero sin cambiar el resultado final. Tanto el juez como las personas involucradas pueden pedir esta aclaración en cualquier momento. Si alguien quiere que le expliquen mejor lo que dijo el juez, puede pedirlo en la misma audiencia o hasta tres días después de recibir la notificación. El juez debe responder a esa petición dentro de las 24 horas siguientes. Mientras se espera esa aclaración, se detiene el plazo para presentar quejas o apelaciones.

Texto oficial

Artículo 68. Aclaración En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional militar, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución. En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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