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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
69

Artículo 69 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces o magistrados militares toman una decisión por escrito, deben firmarla para que sea válida. Pero si no la firman a tiempo, eso no anula la decisión, siempre y cuando después se ponga la firma faltante y no haya duda de que ese juez sí participó en el caso. Eso sí, el juez puede recibir una sanción por no haber firmado cuando debía.

Texto oficial

Artículo 69. Firma Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados militares. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 19) ↗

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