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Artículo 70 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una copia auténtica es una fotocopia o impresión de un documento judicial original, pero que tiene un sello y firma de una autoridad militar que certifica que es igual al original. Si el documento original se pierde, lo roban o se destruye por cualquier razón, esa copia certificada vale exactamente lo mismo que el original. En ese caso, el juez militar le va a ordenar a la persona que tenga la copia que la entregue, pero esa persona puede pedir otra copia gratis si quiere. Además, el juzgado puede recuperar el documento original usando sus archivos de computadora o sistemas electrónicos.

Texto oficial

Artículo 70. Copia auténtica Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional militar ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado. Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional militar, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.