Artículo 71 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez militar pierde una sentencia o algún documento importante del juicio, y no hay copia guardada, el juez va a pedirte a ti y a la otra parte que le entreguen pruebas o datos que demuestren que ese documento sí existía y qué decía. Si aún así no se puede recuperar, el juez va a ordenar que se haga un nuevo documento igual al que se perdió, y te va a decir exactamente cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 71. Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional militar ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 140 CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
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