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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
72

Artículo 72 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados militares pueden pedir ayuda a otra autoridad para hacer algún trámite legal, pero tienen que explicar bien por qué lo necesitan (eso es «fundado y motivado»). Pueden mandar la solicitud por cualquier medio, como correo o teléfono, siempre que se pueda comprobar que es verdadera. La autoridad que recibe el pedido debe apoyar y atender el asunto rápido, sin andarse tardando.

Texto oficial

Artículo 72. Regla general de la comunicación entre autoridades Los órganos de procuración y administración de Justicia Militar, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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