Artículo 72 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados militares pueden pedir ayuda a otra autoridad para hacer algún trámite legal, pero tienen que explicar bien por qué lo necesitan (eso es «fundado y motivado»). Pueden mandar la solicitud por cualquier medio, como correo o teléfono, siempre que se pueda comprobar que es verdadera. La autoridad que recibe el pedido debe apoyar y atender el asunto rápido, sin andarse tardando.
Texto oficial
Artículo 72. Regla general de la comunicación entre autoridades Los órganos de procuración y administración de Justicia Militar, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.