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Artículo 73 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (la fiscalía) o la Policía trabajan con autoridades federales o de otros estados, deben seguir las reglas de la Constitución, este Código, y otros acuerdos o leyes que existan. Nada de hacer acuerdos por su cuenta; todo tiene que basarse en lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 73. Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o las Policías con autoridades federales o de alguna Entidad Federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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