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Artículo 74 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez militar necesita hacer algo fuera de donde trabaja, como llamar a alguien a declarar o pedir documentos, usa un **exhorto** si el otro juez o autoridad es del mismo nivel que él. Si la autoridad es de menor rango, usará una **requisitoria**. Para comunicarse con autoridades que no son judiciales, como un gobierno municipal, puede usar cualquier medio rápido y seguro que asegure que el mensaje es auténtico, como un correo electrónico certificado.

Texto oficial

Artículo 74. Exhortos y requisitorias Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.