Artículo 76 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un tribunal militar le pide ayuda a otro juez de otra zona (a esto se le llama "exhorto" o "requisitoria"), ese juez tiene 24 horas para aceptar el trámite y hasta 3 días para hacer lo que se le pidió. Si el asunto es más complicado y necesita más tiempo, el juez puede pedir una prórroga y avisarle al juez que lo solicitó, explicando por qué. Si el juez que recibe la petición cree que no debe hacerlo porque el caso no es de su competencia, tiene 24 horas para decírselo al juez que pidió el favor, dando las razones exactas. Si tiene dudas, puede consultar con el otro juez, escuchar al Ministerio Público y decidir en 3 días si el caso le toca a él o no. Cuando se cumple una orden de arresto, el juez que detiene a la persona debe ponerla a disposición del juez que pidió la orden lo más rápido posible. Si no puede entregarla de inmediato, debe avisar al Ministerio Público para que presente cargos ante el juez auxiliar, quien decide si la persona queda sujeta a proceso y qué medidas cautelares aplica; luego, en 24 horas, debe enviar al detenido y los papeles al juez original que pidió la orden. Si el juez no puede cumplir con el exhorto porque la persona o las pruebas están en otro lugar, debe pasarle el asunto al juez de esa zona y avisarle al juez que lo pidió en 24 horas. El nuevo juez, si acepta, hará el trámite y enviará los resultados directamente al juez que hizo la solicitud original. Todas las autoridades
Texto oficial
Artículo 76. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, la Persona Juzgadora de Control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si la Persona Juzgadora de Control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si la Persona Juzgadora de Control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional militar exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 140 Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner a la persona detenida inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación ante el órgano jurisdiccional auxiliar, quien decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, debiendo remitir las actuaciones y, en su caso, a la persona detenida, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cuando una Persona Juzgadora de Control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá a la Persona Juzgadora de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la Persona Juzgadora de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.