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Artículo 77 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez en México necesita pedirle a un juez de otro país que haga algo para un juicio, como tomar una declaración o entregar un documento, le manda una solicitud por escrito llamada "exhorto". Esa carta oficial incluye todos los datos necesarios y papeles que se requieran para que el otro juez entienda qué tiene que hacer. Para enviarla, se usa a los funcionarios de las embajadas o consulados, o bien se manda directo a la autoridad del otro país. También los cónsules mexicanos en el extranjero pueden hacer estos trámites si se les pide por escrito.

Texto oficial

Artículo 77. Actos procesales en el extranjero Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso. Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.