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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
78

Artículo 78 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario o institución pública no te da una respuesta o no hace algo que le pediste a tiempo y sin una razón válida, la persona o autoridad que te lo pidió puede hablar con el jefe de ese funcionario. Ese jefe puede decidir si es correcto ordenar que te resuelvan tu asunto de inmediato. Esto aplica cuando alguien te pide un documento, un trámite o cualquier gestión, y la otra parte se hace wey o te lo niega sin motivo. Al final, es una forma de que no te rezaguen ni te dejen colgado en tus gestiones.

Texto oficial

Artículo 78. Demora o rechazo de requerimientos Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata. CAPÍTULO V NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 21) ↗

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