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Artículo 79 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo te pueden avisar (notificar) de una decisión de los tribunales militares. Las formas son: en persona (en una audiencia, por medios como videollamada si tú lo pediste, en las oficinas del tribunal o en tu casa), a través de una lista o pizarrón, o por edictos (avisos en periódicos). Si te notifican en tu casa, el notificador debe confirmar que es tu domicilio, entregarte el documento y pedir tu firma. Si no estás, te dejarán un citatorio para que te presentes al día siguiente; si no haces caso, pueden entregar la notificación a cualquier persona en tu casa o, si está cerrado, fijarla en la puerta. Las notificaciones en persona surten efecto al día siguiente de que se hagan, y las de lista, pizarrón o edictos, al día siguiente de su publicación.

Texto oficial

Artículo 79. Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o por edictos: I. Personalmente podrán ser: a) En Audiencia; b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional militar, o CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 140 d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes: 1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique. 2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. 3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique. II. Lista, estrado según corresponda. III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse. Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.