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Artículo 80 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 80 dice que los avisos oficiales donde necesites intervenir o moverte pueden llegar por fax o correo electrónico. Quien te lo mande debe imprimir el comprobante de envío y de recibido, y guardarlo en un expediente físico o en el sistema electrónico. También te pueden notificar por teléfono u otro medio, siempre y cuando dejen un registro de que te avisaron. Todo esto debe asegurarse de que el aviso te llegue a tiempo, claro, preciso y completo. En las notificaciones de asuntos judiciales, pueden usar la firma digital para hacer válido el trámite.

Texto oficial

Artículo 80. Medios de notificación Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo dejarse constancia de ello. El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada. En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.