Artículo 81 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez militar dicta una resolución (una decisión), debe avisarle a la persona afectada de forma personal y dentro de las siguientes 24 horas. Si la persona está presente en la audiencia donde se toma la decisión, ya se considera que está notificada (enterada) en ese mismo momento. En caso de que la persona tenga una discapacidad o una situación que le dificulte entender el aviso, la notificación debe hacerse siguiendo reglas especiales que marca el mismo Código.
Texto oficial
Artículo 81. Regla general sobre notificaciones Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 140 Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.