Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando vayas a un juicio militar, tienes que dar una dirección donde vives o trabajas cerca del lugar donde se lleva el caso, para que te puedan avisar de las citas. También puedes decir si prefieres que te notifiquen por correo electrónico, teléfono u otro medio que la ley permita. Si eres fiscal, defensor o asesor público, te notificarán en tu oficina, a menos que pidas otro método, pero si tu oficina está muy lejos, tendrás que dar una dirección cerca del juzgado. Si el militar acusado está detenido, le llevarán el aviso directamente al lugar donde lo tengan. Y si no das dirección ni dices cómo avisarte, o si cambias de domicilio sin decirlo, te notificarán dejando el aviso en los estrados del tribunal.

Texto oficial

Artículo 82. Lugar para las notificaciones Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este Código. El Ministerio Público, la persona defensora y asesora o asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro del territorio de la competencia del Órgano jurisdiccional militar que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si la persona militar imputada estuviere detenida, será notificada en el lugar de su detención. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 80 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.