Artículo 83 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar acusado de un delito contrata a su propio abogado en lugar de tener uno del gobierno, todas las citaciones y avisos oficiales (notificaciones) se le deben enviar directamente a ese abogado. Sin embargo, si la ley o el caso así lo requieren, también se le debe avisar al militar acusado y a la víctima, para que nadie se quede sin saber lo que está pasando. Si el militar acusado tiene más de un abogado, las notificaciones se le entregan a un "representante común" (el abogado que todos eligieron como jefe o enlace). Pero eso no impide que los otros abogados puedan ir ellos mismos a la oficina del Ministerio Público o al juzgado militar a recoger sus propios avisos. La misma regla aplica para los asesores de la víctima.
Texto oficial
Artículo 83. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos Cuando se designe persona defensora o persona asesora jurídica y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar a la persona militar imputada y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan. Cuando la persona militar imputada tenga varias personas defensoras, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional militar para ser notificados. La misma disposición se aplicará a las personas asesoras jurídicas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.