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Artículo 84 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 84 dice que si recibes una notificación por medios electrónicos (como un correo o sistema oficial), se considera que te llegó el mismo día en que el sistema confirma que abriste el archivo. También se puede notificar por otros métodos que autorice la ley, siempre y cuando no te dejen sin defensa (es decir, que puedas responder o actuar). Otra opción es que te notifiquen por correo certificado, y en ese caso, el plazo para actuar empieza a contar al día hábil siguiente de que recibiste la carta. En pocas palabras, la notificación ya sea por internet, por otros medios legales o por correo, tiene efectos legales desde que te la entregan.

Texto oficial

Artículo 84. Forma especial de notificación La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.