Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CMPP/85
Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
85

Artículo 85 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te llega un aviso legal (notificación) que no sigue las reglas del Código y te deja sin chance de defenderte, esa notificación puede anularse. O sea, si el aviso no se hizo bien y por eso no pudiste responder o presentar pruebas, puedes pedir que se eche para atrás. Pero ojo: no cualquier error cuenta, solo si realmente te dejó en desventaja y sin poder hacer algo para protegerte.

Texto oficial

Artículo 85. Nulidad de la notificación La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 85 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal