Artículo 89 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal militar necesita que un militar acusado (el "imputado") asista a una audiencia o diligencia, tiene que citarlo junto con su abogado defensor. La citación debe incluir la dirección, el teléfono y cualquier dato de contacto de la autoridad que la ordena, además de los requisitos que ya pide el artículo anterior de esta ley. En pocas palabras, el tribunal no puede llamar al militar solo, siempre debe avisarle también a su defensa para que lo acompañe.
Texto oficial
Artículo 89. Citación de la Persona Militar Imputada Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Siempre que sea requerida la presencia de la persona militar imputada para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional militar, según corresponda, la citará junto con su persona defensora a comparecer. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.