Artículo 90 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que, durante una investigación, si el Ministerio Público (el fiscal o agente del gobierno que investiga delitos) necesita avisarte algo, puede usar cualquier forma de comunicarse, siempre y cuando esté seguro de que tú sí recibiste el mensaje. Por ejemplo, puede llamarte por teléfono, mandarte un correo o un mensaje de texto. También aplican las reglas que ya están en este código sobre cómo hacer esos avisos. En corto, no importa el método, lo importante es que te llegue el mensaje.
Texto oficial
Artículo 90. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código. CAPÍTULO VI PLAZOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.