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Artículo 91 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las acciones y trámites de un juicio deben hacerse dentro de los tiempos marcados por la ley, exactamente como dice el Código. Si un juez tiene la libertad de fijar un plazo, lo hará según lo complicado del caso y lo importante que sea la acción, siempre cuidando los derechos de las partes involucradas. Para contar los días de esos plazos, no se toman en cuenta los sábados, domingos ni los días feriados oficiales. Pero hay excepciones: cuando se trata de medidas urgentes como la detención, presentar a un militar ante el juez, revisar si la detención fue legal, formular cargos, decidir sobre medidas cautelares o si el proceso sigue adelante, ahí todos los días (incluyendo fines de semana y feriados) cuentan como días hábiles. Para el resto de los plazos, si el tiempo límite cae en un día no hábil, se corre automáticamente al día hábil siguiente.

Texto oficial

Artículo 91. Reglas generales Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice. Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes. No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta de la persona militar imputada a disposición del Órgano jurisdiccional militar, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente. Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.