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Artículo 92 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una ley o un juez te da un plazo (un tiempo para hacer algo) y ese plazo es solo para ti, puedes renunciar a él o aceptar que sea más corto, pero tienes que decirlo claramente. Si el plazo es para varias personas, todos deben estar de acuerdo en renunciar o acortarlo para que funcione. Cuando sea el Ministerio Público (el que acusa) quien quiera renunciar o acortar el plazo, primero debe preguntarle a la víctima si le parece bien o no.

Texto oficial

Artículo 92. Renuncia o abreviación Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 140 Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.