Artículo 93 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que a la hora de hacer un trámite en el juicio se te pasó un plazo, pero no fue tu culpa (por ejemplo, por una enfermedad o un problema de último minuto). Puedes pedir que te devuelvan ese tiempo perdido, ya sea completo o solo una parte, para que puedas hacer lo que no hiciste. Eso sí, tienes que pedirlo por escrito explicando bien las razones (con pruebas) dentro del día siguiente a que te hayas enterado de manera oficial que se te venció el plazo. El juez militar decidirá si te lo repone, pero primero debe escuchar a todos los involucrados en el asunto.
Texto oficial
Artículo 93. Reposición del plazo La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes. CAPÍTULO VII NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.