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Artículo 94 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien en el Ejército o en un tribunal militar viola tus derechos humanos, ese acto no vale para nada, es como si nunca hubiera pasado. No se puede arreglar ni perdonar, aunque después quieran corregirlo. El juez militar tiene la obligación de anularlo en el momento en que se dé cuenta, incluso si nadie se lo pide. Si tú eres la persona afectada, también puedes pedir en cualquier momento que lo declaren nulo.

Texto oficial

Artículo 94. Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional militar al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.