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Artículo 95 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te perjudica con un acto que no siguió las reglas, tienes 2 días después de enterarte para pedir por escrito que lo anulen, explicando por qué lo pides y en qué leyes te basas. Si el error pasó en una audiencia y tú estabas ahí, debes reclamarlo en el mismo momento, antes de que termine la audiencia. Si el acto anulado es de los que menciona el artículo 99 de este código, se tendrá que volver a hacer desde el principio.

Texto oficial

Artículo 95. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia. En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 99 de este Código, se ordenará su reposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.