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Artículo 96 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en un proceso militar se comete un error o se olvida hacer algo importante por falta de formalidad, se puede arreglar corrigiendo el error, repitiendo el acto o haciendo lo que faltaba, siempre que quien esté interesado lo pida. Si el juez militar ve que hay un fallo que se puede corregir, te avisará y te dará máximo tres días para arreglarlo; si no lo haces en ese tiempo, el juez decidirá qué sigue. El juez también puede, por su cuenta o si alguien lo pide, corregir errores de forma (como nombres mal escritos o fechas equivocadas) en cualquier momento, siempre cuidando tus derechos. Un acto se considera arreglado si, a pesar de la falla, logró el objetivo para todas las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 96. Saneamiento Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. El Órgano jurisdiccional militar que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo resolverá lo conducente. El Órgano jurisdiccional militar podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.