Artículo 97 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se perdonan los errores en los trámites legales militares. Si en un proceso no se siguieron las reglas al pie de la letra, pero nadie se queja, el error se considera arreglado. Eso pasa si las partes involucradas aceptan lo que pasó, si no piden que se corrija el error, o si quien no estaba presente no lo reclama dentro de las 24 horas siguientes. Pero si el error afecta un derecho básico del acusado o de la víctima, no se puede perdonar, aunque nadie se haya quejado.
Texto oficial
Artículo 97. Convalidación Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público, la víctima o persona ofendida o la persona militar imputada quedarán convalidados cuando: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 140 I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este Código; III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo. Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales de la persona militar imputada, de la víctima o persona ofendida. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.