Artículo 126 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que está en un juicio le vende o transfiere su derecho a otra persona, el que vendió deja de ser parte del juicio y el que compró entra en su lugar. Este cambio no afecta para nada el proceso legal, a menos que al juntarse los intereses de las partes desaparezca el motivo del pleito. Las obligaciones, los plazos y todo lo que establece el Código Nacional para que las partes defiendan sus derechos siguen igual, sin poder cambiarse. Y si los papeles se invierten (por ejemplo, el que demandaba ahora es demandado), el juicio sigue su curso normal, respetando siempre que ambas partes tengan las mismas oportunidades.
Texto oficial
Artículo 126. Cuando haya transmisión del interés a un tercero, en términos del artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido. Esas transmisiones no afectarán el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio. Las relaciones recíprocas de las partes dentro del procedimiento, con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código Nacional concede para hacer valer en el litigio, no pueden sufrir modificación en ningún sentido. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del procedimiento, de manera tal que su curso será el mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.