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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/153
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
153

Artículo 153 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 153 dice que hay dos tipos de casos legales donde no tienes que hacer tantos trámites o seguir ciertas formalidades. El primero es cuando vas a pedir una pensión alimenticia (dinero para comida o gastos de tus hijos o familia). El segundo son los "juicios sumarios", que son procesos más rápidos y sencillos. En estos dos casos, puedes ir directamente al juez que te toque por turno, sin necesidad de pasos extra o papeleo complicado.

Texto oficial

Artículo 153. Quedan exceptuados del cumplimiento de dichas formalidades los juicios relativos a las comparecencias para la solicitud de pensión alimenticia, así como los juicios sumarios, en los que se podrá acudir de manera directa ante la autoridad jurisdiccional que corresponda por razón de turno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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