Artículo 165 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te notifican de algo en un juicio pero lo hacen de manera incorrecta (por ejemplo, no siguiendo las reglas), esa notificación es nula, o sea, no vale. Pero si tú, aunque te hayan notificado mal, ya supiste lo que pasó y participaste en el juicio, entonces la notificación empieza a valer desde ese momento como si estuviera bien hecha. Solo puedes pedir que anulen una notificación si tuvo errores u omisiones tan graves que no se pueda identificar de qué juicio se trata, como si faltara el número de expediente o los nombres.
Texto oficial
Artículo 165. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el presente Código Nacional serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha. Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones practicadas en términos del párrafo que antecede.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.