Artículo 19 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay ciertas cosas que no puedes reclamar como tuyas aunque antes te pertenecieran. Por ejemplo, no puedes pedir que te devuelvan bienes que están fuera del comercio (como cosas que no se pueden comprar o vender), ni objetos que no están claramente identificados cuando empiezas un juicio. Tampoco puedes reclamar cosas que se hayan pegado o unido a otras (como una piedra preciosa montada en un anillo), según lo que dice el Código Civil. Además, si alguien compró de buena fe (es decir, sin saber que eran robados o perdidos) tus muebles en una subasta pública o con un comerciante que vende cosas iguales en el mercado, no puedes recuperarlos sin antes pagarle lo que costaron. Se asume que el comprador no tuvo buena fe si tú ya habías avisado a la autoridad sobre el robo o pérdida, y esa información era pública y fácil de consultar para quien compró.
Texto oficial
Artículo 19. No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio, los géneros no determinados al entablarse la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles pérdidas o robadas que una tercera persona haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe del adquirente, si de la pérdida o robo la persona propietaria dio aviso oportunamente a la autoridad, institución, dependencia u organismo público que corresponda, y ello se hizo del conocimiento público a través de los registros respectivos, y éstos pudieron ser consultados por el adquiriente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.