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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
302

Artículo 302 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas involucradas en un juicio pueden cambiar al experto (perito) que eligieron, pero deben hacerlo antes de la audiencia preliminar, que es como una junta donde se decide qué pruebas se van a presentar. Si después de esa audiencia surge un motivo para cambiar al perito, todavía se puede hacer, con tal de que se entregue el informe del experto nuevo dentro del tiempo que ya estaba marcado. Ojo, aunque cambies de perito, sigues siendo responsable de que él vaya a la audiencia del juicio; si no va, te pueden aplicar una multa o sanción.

Texto oficial

Artículo 302. Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acontecen después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y cuando se exhiba el dictamen dentro del plazo señalado para ello. Subsistiendo todas las cargas y apercibimientos para su comparecencia en la audiencia de juicio respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 78) ↗

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