Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que puedes pedir que se anule una sentencia de un juicio ya terminado solo en dos casos muy específicos. El primero es si la sentencia se basó en pruebas que después resultaron ser falsas, o si la parte que perdió no sabía que esas pruebas ya eran falsas antes de que se dictara la sentencia. El segundo caso es cuando las dos partes del juicio se pusieron de acuerdo o hicieron trampa para perjudicar a la persona que ahora pide la anulación.

Texto oficial

Artículo 52. La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que han causado ejecutoria, y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, y II. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.