Artículo 57 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides que anulen un juicio que ya terminó, eso no frena automáticamente que se cumpla la sentencia firme (la decisión final que ya no se puede impugnar). Pero tú puedes pedirle al juez que sí la suspenda mientras se revisa tu caso. Para lograrlo, tendrás que dar una garantía económica (como un depósito) que el juez fijará, para cubrir los posibles daños que la suspensión le cause a la persona que ganó el juicio original.
Texto oficial
Artículo 57. La interposición de la acción de nulidad de juicio concluido no suspenderá la ejecución de la resolución firme que la motivare. Sin embargo, quien promueva la nulidad podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que conociere de la misma, la suspensión de la ejecución de aquella sentencia que motive la acción de nulidad. Para este fin, deberá otorgar garantía que fije la autoridad jurisdiccional que conoce de la acción de nulidad, por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión a la parte vencedora del juicio cuya nulidad se solicita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.