Artículo 6 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona indígena o afromexicana está en un juicio, el juez debe asegurarse de que tenga un intérprete o traductor que le explique todo en su lengua. Además, el juez tiene que tomar en cuenta las costumbres y formas de hacer justicia de esa comunidad, siempre y cuando no vayan contra la Constitución o los tratados internacionales que México ha firmado. El intérprete o traductor debe saber que si miente o no traduce bien, puede ser castigado como un testigo falso. Si no se consigue a alguien que hable la lengua de la persona para la audiencia, el juicio se suspende y se programa para otro día. Y ojo, ninguna de las personas involucradas en el caso (como acusados o testigos) puede servir como intérprete.
Texto oficial
Artículo 6. Tratándose de personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que cuenten con intérprete y traductor y en todos los casos considerará sus sistemas normativos, usos y costumbres, siempre que no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Las personas intérpretes y traductoras al iniciar su función serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho. Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida, deberá suspenderse y ordenarse nueva fecha. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.