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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
79

Artículo 79 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juez o tribunal en México, ya sea federal o de los estados, puede decir "no, yo no voy a atender este caso" solo porque no le den ganas. La única razón válida para rechazar un caso es que legalmente no tengan la facultad para resolverlo (a eso se le llama "competencia"). Si un juez se niega a atender tu caso por esa razón, está obligado a explicarte por escrito por qué no es competente y señalar qué autoridad sí debería conocerlo. Además, esa decisión se puede impugnar (apelar) y, mientras la apelación se resuelve, el caso se congela. En otras palabras, los jueces no pueden hacerse weyes: si no te toca, te tienen que decir a quién sí te toca.

Texto oficial

Artículo 79. Ninguna autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas pueden negarse a conocer de un asunto, sino por considerar que carece de competencia legal. En este caso debe expresar en su resolución la motivación y los fundamentos legales en que se apoye y la autoridad que considere competente. El auto en que una autoridad jurisdiccional se negare a conocer es apelable en ambos efectos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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