- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 876
Artículo 876 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez federal puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada en el juicio que entregues pruebas o información que ayuden a resolver mejor el caso. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo solicita. El objetivo es aclarar dudas para tomar una decisión más justa o para cumplir con lo que diga la sentencia. No tienes que preocuparte de más, solo cumple si el juez te lo pide.
Texto oficial
Artículo 876. Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.