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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/876
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
876

Artículo 876 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez federal puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada en el juicio que entregues pruebas o información que ayuden a resolver mejor el caso. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo solicita. El objetivo es aclarar dudas para tomar una decisión más justa o para cumplir con lo que diga la sentencia. No tienes que preocuparte de más, solo cumple si el juez te lo pide.

Texto oficial

Artículo 876. Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 202) ↗

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