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Artículo 99 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un abogado o una parte en un juicio pide que el caso se cambie a otro juzgado (a eso se le llama "declinatoria"), pero resulta que ya aceptaron la jurisdicción del juez actual porque mostraron pruebas o documentos que lo comprueban, el juez rechaza esa petición de inmediato y el juicio sigue como si nada. Además, si alguien pide revisar la competencia del juez solo por molestar, sin querer resolver a qué juzgado toca realmente el caso, también se rechaza de inmediato. En otras palabras, si ya te portaste como si aceptaras al juez o si tu petición no tiene sentido, no te hacen caso y el juicio continúa.

Texto oficial

Artículo 99. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que la parte litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional que conoce del procedimiento, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. También se desechará de plano la competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál ha de ser la autoridad jurisdiccional que deba conocer de un asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.