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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
1

Artículo 1 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este Código aplican en todo México, sin excepción, como una obligación para todos. Solo se usan para delitos que juzgan los tribunales federales o locales, siempre respetando lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado. En otras palabras, nadie puede hacerse de la vista gorda: estas leyes son para cualquier persona en el país, pero solo en los casos que le correspondan a esos tribunales.

Texto oficial

Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 1) ↗

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