CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Este artículo dice que, en un juicio penal, todas las personas deben ser tratadas igual, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, religión o preferencia sexual. Esto significa que el juez y las autoridades no pueden favorecer a nadie ni tratarlo mal por estas razones, y todos tienen las mismas oportunidades para acusar o defenderse. Además, las autoridades tienen la obligación de ayudar a quienes estén en desventaja, como personas con discapacidad, para que realmente puedan participar en el proceso en igualdad de condiciones, por ejemplo, haciendo cambios en el procedimiento si es necesario. En pocas palabras, la ley te protege para que nadie te discrimine en un juicio.
- Art. 11El artículo 11 dice que, durante un juicio o trámite legal, todas las personas involucradas tienen los mismos derechos para defenderse. Nadie puede tener ventaja sobre la otra solo por tener más dinero, contactos o poder. Eso significa que las reglas del juego aplican parejo para todos, tal como lo marca la Constitución y las leyes mexicanas. En otras palabras, la autoridad debe tratar a cada quien sin favoritismos ni preferencias.
- Art. 12Nadie puede ser castigado o recibir una sanción si antes no hay un juicio justo y una sentencia de un juez o tribunal que ya existía desde antes del delito. Ese proceso debe hacerse con imparcialidad, y respetando al pie de la letra tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. En corto: no te pueden acusar ni condenar sin un juicio previo, con reglas claras y sin que te den la oportunidad de defenderte.
- Art. 13Este artículo dice que cualquier persona es considerada inocente hasta que un juez demuestre lo contrario con una sentencia firme. En todo el proceso legal, desde que te investigan hasta que termina el juicio, deben tratarte como inocente. Nadie puede adelantarse a decir que eres culpable antes de que un tribunal lo decida oficialmente. Básicamente, la ley te protege para que no te juzguen por error antes de tiempo.
- Art. 14El artículo 14 dice que si ya te juzgaron y te declararon culpable, inocente o el caso se cerró sin sentencia definitiva, no te pueden volver a meter a otro juicio por lo mismo. Esto significa que las autoridades no pueden reabrir tu caso una vez que ya se resolvió, aunque después aparezcan nuevas pruebas. Se llama “prohibición de doble enjuiciamiento” y es un derecho básico para que no te persigan dos veces por los mismos hechos.
- Art. 15En los juicios penales en México, nadie puede meter las narices en tu vida privada sin una razón legal muy fuerte. Esto significa que los datos personales tuyos (como tu domicilio, tu salud o lo que haces en tu casa) deben ser protegidos por las autoridades, a menos que la Constitución o las leyes digan lo contrario. En palabras simples, la policía y los jueces no pueden andar divulgando tus asuntos personales solo porque estás involucrado en un proceso penal.
- Art. 16Tienes derecho a que te resuelvan tu asunto legal dentro del tiempo que marca la ley. Los jueces y los ministerios públicos (los que investigan delitos) deben atender tus solicitudes rápido y sin retrasos que no tengan una razón válida. Si un funcionario te hace esperar de más sin justificación, está incumpliendo su obligación. Esto aplica para cualquier trámite o juicio que estés llevando.
- Art. 17Tienes derecho a que un abogado te defienda desde el momento en que te detienen, durante todo el proceso legal. Ese abogado debe ser titulado (con cédula profesional), ya sea que lo pagues tú o uno público que te asigne el gobierno. Tú también puedes hacer tu propia defensa, pero siempre con el apoyo de ese abogado. Si eres víctima de un delito, también tienes derecho a un asesor legal gratis en cualquier etapa. El juez está obligado a asegurarse de que tu defensa sea justa y en igualdad de condiciones para todos.
- Art. 18Desde el momento en que empieza un proceso legal, todas las autoridades que participen tienen la obligación de asegurarse de que tanto la persona acusada como la víctima sepan cuáles son sus derechos. Esos derechos vienen de la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes mexicanas, y deben explicártelos de acuerdo con lo que dice este Código. En pocas palabras, nadie te puede hacer menos y tienes derecho a que te digan claramente qué puedes hacer o exigir desde el principio.
- Art. 19Nadie te puede quitar la libertad sin una orden de un juez o sin que haya una razón legal que lo permita, según la Constitución y el Código. Las únicas restricciones a tu libertad, como medidas temporales antes de un juicio, son las que ya están escritas en las leyes. La cárcel antes de ser sentenciado solo se usa en casos muy especiales y con reglas muy claras.
- Art. 20Este artículo define qué juzgado o tribunal (local o federal) debe encargarse de cada delito, según dónde se cometió. Si el delito es común (como un robo en la calle), lo ve un juez del estado donde pasó. Si es federal (como tráfico de drogas), lo ve un juez federal, excepto cuando la ley permite que un juez local lo atienda. Si no se sabe dónde ocurrió el delito, el juez del lugar donde atraparon al acusado se hace cargo. Si el delito empezó en un lado y terminó en otro, cualquiera de los dos jueces puede llevarlo.
- Art. 21Este artículo dice que, cuando alguien cometa un delito del fuero común (que normalmente investiga la policía local) contra un periodista, una persona o un lugar, y lo haga a propósito para afectar su derecho a la información o a expresarse libremente, la Fiscalía General de la República (el Ministerio Público Federal) puede "atraer" el caso, es decir, hacerse cargo de investigarlo y llevarlo ante jueces federales. Esto solo aplica si se cumple al menos una de estas condiciones, por ejemplo: que haya participado un servidor público estatal o municipal, que el delito sea grave (como los que ameritan prisión preventiva oficiosa), que la vida de la víctima corra peligro real, o que el delito afecte gravemente la libertad de expresión en todo el país. También aplica si el gobierno del estado donde pasó lo pide, si hay un riesgo generalizado para los periodistas en esa zona, si el delito trasciende a más de un estado, o si un tribunal internacional ya determinó que México falló en investigar estos delitos. Además, la víctima o el periodista afectado puede pedirle directamente a la Fiscalía Federal que ejerza esta facultad de atracción.
- Art. 22Este artículo dice que un juez o tribunal diferente al del lugar donde ocurrió el delito puede hacerse cargo del caso si, por la peligrosidad del asunto o para garantizar que el juicio sea seguro y justo (por ejemplo, en casos de narcos o crimen organizado), no se pueda llevar el proceso normalmente. También aplica cuando, por seguridad, el acusado tiene que ser enviado a un penal de máxima seguridad; entonces, el juez de la zona donde esté ese penal será el que lleve el caso. Además, si alguien está preso por un delito federal, las cárceles locales deben aceptarlo para que cumpla su proceso cerca del juzgado, a menos que se necesiten medidas de seguridad especiales que esa cárcel no tenga.
- Art. 23Cuando el Ministerio Público (la Fiscalía) o un juez ayudan a otra autoridad judicial de otro lugar a hacer algo urgente para un caso, tienen que seguir las reglas de este Código para resolverlo. Esto significa que no pueden inventar sus propias reglas, sino usar las que ya están escritas aquí. Es como cuando le pides un favor a un compañero de otro pueblo: él lo hace pero siguiendo las mismas instrucciones que tú usarías.
- Art. 24Cuando necesitas hacer una investigación urgente (como un cateo o una revisión) que necesita el permiso de un juez, normalmente lo pides al juez que lleva tu caso. Pero si esa investigación urgente tiene que hacerse en otro municipio o estado, el Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle la autorización directamente al juez de esa otra zona. Una vez que ya se hizo la investigación urgente, el fiscal tiene que avisarle al juez original que ya la realizó. Así se evitan retrasos cuando algo es muy rápido y está lejos del lugar del juicio.
- Art. 25Cuando un juez no es el adecuado para resolver un caso, se dice que es "incompetente". Hay dos maneras de pedir que se lo declare así: la "declinatoria" (pedirle al mismo juez que se haga a un lado) o la "inhibitoria" (pedirle a otro juez que reclame el caso). Si tú o tu abogado eligen una de esas vías, ya no pueden cambiarse a la otra ni usarlas al mismo tiempo o una tras otra; tienen que apegarse al resultado de la que hayan escogido. Cualquiera de las partes involucradas (el ministerio público, el acusado, su defensor, la víctima o su asesor legal) puede pedir esta incompetencia, y el juez la resolverá en una audiencia siguiendo las reglas de este Código.
- Art. 26Cuando dos jueces o tribunales se pelean por saber quién debe llevar un caso (porque uno dice "no es mi asunto" y otro dice "tampoco es el mío"), este artículo dice cómo resolverlo. Si la pelea es entre jueces federales, se le da el caso al que haya empezado primero, o sea, al que "previno" (el que recibió primero el asunto). Si es entre jueces del mismo estado, también se sigue la misma regla de quién empezó primero. Pero si la pelea es entre un juez federal y uno estatal, o entre estados diferentes, entonces la decisión la toma un tribunal federal más alto. Al final, el juez que se quede con el caso puede echar para atrás, cambiar o confirmar lo que ya se haya hecho antes, y el acusado debe ser entregado inmediatamente a ese juez.
- Art. 27Cuando un juez se da cuenta de que no es el indicado para llevar un caso, debe mandarlo al juez que sí le toca, junto con todos los documentos y, si aplica, al acusado. Para pedirle a un juez que se haga a un lado por no ser competente, se puede hacer por escrito o hablando en una audiencia, pero antes de que empiece el juicio oral. Si la queja es contra el tribunal que va a hacer el juicio, tienes que pedirlo dentro de los tres días después de que te notifiquen la fecha del juicio. Hay casos especiales, como los que tienen que ver con seguridad, donde no se puede hacer este trámite.
- Art. 28Si en un juicio penal alguna de las partes (como el acusado o el ministerio público) cree que el juez que está llevando el caso no es el correcto, puede pedirle a otro juez que sí sea el indicado que tome el asunto. Eso se puede hacer en cualquier momento del proceso, por escrito o hasta antes de que se dicte una orden para abrir el juicio oral. El juez nuevo revisa si es cierto que él debe encargarse; si es así, manda todo el expediente y, si aplica, también al acusado al juez que corresponda. Pero si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento (quien decide la sentencia), solo se puede pedir dentro de los tres días después de que te avisen la fecha del juicio, y nunca en casos de seguridad, como delitos graves que por ley ya tienen juez asignado.
- Art. 29Si un juez no es el indicado para llevar tu caso, no puede negarse a actuar si hay algo urgente de por medio, como ordenar medidas para proteger pruebas o resolver si tu detención fue legal, si ya estás detenido. Ese juez debe hacer lo necesario sin demora, como decidir sobre tu situación legal y las medidas cautelares, y solo después puede enviar tu caso al juez correcto. Cuando lo haga, debe pasar todos los expedientes y, si estás detenido, entregarte al juez que sí es competente. Si el nuevo juez tampoco se siente indicado, le regresa el caso al anterior; si este insiste en que no le toca, lo turnan a un tribunal más alto para que decida quién debe llevar el asunto. Ningún juez puede pedir que su propio jefe sea quien resuelva.
- Art. 30Este artículo habla de cuándo se juntan varios casos en un solo proceso legal. Pasa cuando alguien comete varios delitos al mismo tiempo (como robar y golpear), o cuando los delitos están relacionados entre sí, como si varias personas planean y cometen un crimen juntos. También aplica si varias personas participan en el mismo delito o si el mismo delito se comete contra varias víctimas. Se llama "concurso real" cuando haces varias acciones y cometes varios delitos, y "concurso ideal" cuando con una sola acción cometes varios delitos. No cuenta como concurso si es un solo delito que se repite una y otra vez, como en el "delito continuado".
- Art. 31Cuando hay dos o más juicios que podrían juntarse en uno solo, pero están siendo atendidos por diferentes jueces, el que debe hacerse cargo de todo es el que le toque según las reglas generales del Código. Si hay duda sobre qué juez es el indicado, se escoge al que esté viendo el delito más grave (el que tenga el castigo más fuerte). Si los delitos tienen el mismo castigo, entonces el juez que haya empezado a trabajar el caso más antiguo es el que se queda con todo. Y si empezaron el mismo día, el que haya dado la primera orden o resolución es el que se considera que "llegó primero".
- Art. 32El juez puede decidir juntar dos o más casos en uno solo, pero tiene que hacerlo antes de que se dé la orden para empezar el juicio. Una vez que ya se dio esa orden, ya no se puede echar para atrás y juntar los casos. Esto aplica mientras el proceso todavía está en la etapa de investigación o preparación. En pocas palabras, si no se acumularon antes del juicio, ya no hay manera de hacerlo después.
- Art. 33Cuando alguien pide juntar dos o más casos en uno solo (eso es la "acumulación"), el juez debe citar a todos los involucrados a una audiencia en máximo tres días. Ahí cada quien puede dar su opinión o hacer comentarios sobre si es buena idea o no juntar los casos. Al final de esa misma audiencia, sin vueltas ni papeleos extra, el juez decide si acepta o rechaza la acumulación.
- Art. 34Si el juez decide juntar dos o más casos en uno solo, le pedirá a otro juez que le mande los papeles del caso y, si aplica, que le entregue de inmediato a la persona acusada. Además, el juez avisará a los que tengan una medida cautelar (una orden para asegurar que se presenten al juicio, como no salir del país o ir a firmar) que no sea la cárcel, que tienen que presentarse frente a él en un plazo fijo. También le notificará a la víctima o a la persona afectada por el delito para que sepa lo que está pasando.
- Art. 35El artículo 35 habla sobre cuándo se puede separar un juicio que antes se había juntado con otro. Esto puede pasar si una de las personas involucradas lo pide antes de que comience el juicio, o si el juez considera que mantenerlos juntos va a retrasar el proceso. La separación se pide igual que cuando se pide juntar los casos, y se puede solicitar hasta antes de la audiencia del juicio. Una vez que se separan, cada asunto lo atiende el mismo juez que lo traía antes de que se juntaran, y ese juez no puede negarse a hacerlo, aunque podría surgir una duda sobre a quién le toca. Si el juez dice que no procede la separación, esa decisión no se puede impugnar (no hay manera de reclamarla).
- Art. 36Los jueces tienen que apartarse de un caso cuando tengan un conflicto de interés, por ejemplo, si conocen a una de las partes o si les toca directa o indirectamente el resultado del juicio. Esas situaciones de impedimento están escritas en este código y, aunque tú como parte del juicio estés de acuerdo, el juez no puede ignorarlas ni seguir adelante. Si el juez no se aparta por sí mismo, tú puedes pedir que lo saquen del caso con una recusación, que es básicamente decirle a la autoridad que ese juez no debería participar. En resumen, el juez no puede hacerse pendejo y debe ser imparcial, sin importar lo que tú quieras.
- Art. 37Este artículo dice cuándo un juez no puede participar en un juicio. Por ejemplo, no puede ser juez si ya trabajó en el mismo caso como abogado de alguna parte, si es testigo, si le tocó como perito (experto), o si le va directo el resultado del juicio. Tampoco puede si es familiar cercano de alguien involucrado, como su esposa/o, hijos, papás, hermanos o suegros, o si ha tenido pleitos anteriores con alguna de las partes. Además, no puede si ha recibido regalos, consejos o ha mostrado favoritismo hacia alguien del caso, o si ya fue juez en una etapa anterior del mismo asunto.
- Art. 38Cuando un juez se dé cuenta de que tiene algún conflicto de intereses (como ser familiar de alguien involucrado en el caso), debe retirarse del caso por su cuenta, sin esperar a que las partes se lo pidan. Luego, tiene que enviar todos los papeles del caso a otro juez o tribunal que sea el adecuado, según lo que diga la ley, para que ese nuevo juez decida quién se queda con el caso. Esto es para que el proceso sea justo y nadie pueda acusar al juez de ser parcial.
- Art. 39Si un juez o magistrado tiene un motivo por el cual no debería llevar un caso (como ser amigo de una de las partes o tener interés en el asunto) y él mismo no se aparta del caso voluntariamente, entonces tú o cualquier persona involucrada en el juicio puede pedir que lo saquen. Eso se llama recusación: es el derecho a solicitar que el juez sea reemplazado por otro que sí sea imparcial. El juez está obligado a aceptar si el impedimento es real.
- Art. 40Cuando un juez no pueda resolver un asunto por tener algún conflicto de interés, tú puedes pedir que se quite del caso; eso se llama recusación. Tienes que presentar tu petición por escrito ante ese mismo juez, a más tardar 48 horas después de que te enteres del problema. Si te das cuenta durante una audiencia, puedes decirlo en ese momento de palabra, pero debes explicar claramente por qué y ofrecer pruebas, o si no, tu petición será rechazada. Si tu queja es claramente sin fundamento o la presentas después del tiempo permitido, el juez la desechará de inmediato, sin darle más vueltas.
- Art. 41Cuando alguien pide que un juez o un funcionario deje de participar en un caso por una razón legal (eso es la recusación), el juez al que le tocó tiene que mandar todos los documentos y pruebas al tribunal que le toque revisar el asunto. Ese tribunal le va a pedir al juez recusado que explique su versión en un plazo de 24 horas, y luego va a fijar una audiencia dentro de los 3 días siguientes. En la audiencia, las partes pueden hablar, pero no se permiten respuestas o debates entre ellas. Al final, el tribunal decide de inmediato si la recusación es válida o no, y esa decisión es definitiva, no se puede impugnar ni pedir que la revisen otra vez.
- Art. 42Cuando un juez es recusado (es decir, alguien dice que no puede ser imparcial) o se excusa (el mismo juez pide salirse del caso), debe dejar de atender la audiencia de inmediato y ordenar que se suspenda. Lo único que puede hacer son trámites sencillos o cosas urgentes que no puedan esperar. El remplazo del juez se hará siguiendo las reglas de la Ley Orgánica, que es el reglamento que organiza el Poder Judicial.
- Art. 43El Ministerio Público (los fiscales) y los peritos (expertos que dan su opinión técnica) tienen la obligación de apartarse de un caso si tienen algún conflicto de interés. Las razones para que se separen son las mismas que aplican para los jueces, por ejemplo, si son amigos o familiares de alguien involucrado. Si no se apartan por su cuenta, las partes en el juicio pueden pedir que los saquen del caso. Quien decide si se quedan o se van es la autoridad que corresponda según las reglas del proceso, después de hacer las investigaciones necesarias.
- Art. 44Este artículo dice que en los juicios, todo lo que se haga en las audiencias debe ser hablado, no escrito. Puedes usar documentos o cualquier otra cosa para apoyarte, pero lo principal es hablar. Además, se deben usar herramientas técnicas, como videos o audios, para que todo sea más rápido, claro y confiable, y siempre se guarde un registro de lo que pasó. El juez debe evitar que las personas simplemente lean papeles o notas completas, porque eso demuestra que no saben bien el caso o no pueden explicarlo. Solo se permite leer partes de la investigación para recordar o para aclarar algo que no cuadre; si quieres leer algo, debes pedir permiso al juez explicando por qué lo necesitas, pero sin dejar de hablar y argumentar por tu cuenta.
- Art. 45En los juicios y trámites legales, todo debe hacerse en español. Si alguien no habla o entiende español, la autoridad debe darle un traductor o intérprete. También aplica para personas con discapacidad que necesiten apoyo para comunicarse, como un intérprete de lengua de señas o tecnología que les ayude a entender. Si el acusado no domina el español, tiene derecho a que un traductor lo asista para hablar con su abogado, y él mismo puede elegir a alguien de confianza que lo traduzca. En el caso de comunidades indígenas, se les asigna un intérprete que conozca su lengua y su cultura, aunque sepan español, si así lo piden.
- Art. 46Cuando te toque declarar o te interroguen en un juicio, lo harás en español. Si no hablas español o tienes una discapacidad para comunicarte, te asignarán un traductor o intérprete para que te entiendan y puedas expresarte. Ni tú, ni las otras personas involucradas en el caso, ni los testigos pueden hacer de intérpretes. Esto es para asegurar que la traducción sea neutral y objetiva, sin que nadie salga favorecido o perjudicado.
- Art. 47El artículo dice que, por regla general, las audiencias de un juicio se hacen en la sala de juzgados que les corresponde. Pero si hacerlas ahí causa problemas graves de desorden público, no permite defender bien los intereses de alguna de las partes o dificulta mucho el proceso, entonces el juez puede cambiarlas a otro lugar que él mismo elija. Además, en ese caso el juez decide las medidas de seguridad que sean necesarias, siempre siguiendo lo que diga la ley.
- Art. 48Los juicios y trámites legales se pueden hacer cualquier día de la semana, incluso en fines de semana y a cualquier hora, sin necesidad de pedir permiso especial. Cuando se haga un acto, se debe anotar el lugar, la hora y la fecha exacta en que ocurrió. Si por error faltan esos datos, el acto sigue siendo válido, a menos que no se pueda saber en qué fecha se realizó ni con otras pistas. En ese caso, el acto sí se considera nulo porque no se puede comprobar cuándo pasó.
- Art. 49Este artículo habla sobre la "protesta", que es como una promesa formal de decir la verdad en un juicio. Antes de que alguien mayor de 18 años hable en una audiencia (excepto el acusado), le avisan que si miente, se niega a hablar o no hace esa promesa, puede meterse en problemas penales. Luego, le toman la protesta de decir verdad. Para menores de 12 a 17 años, se les dice, en presencia de su papá, mamá o tutor, que deben decir la verdad, y que si mienten, eso es un delito y les pueden aplicar una medida. A los niños menores de 12 años y al acusado que quiera declarar, solo les piden que digan la verdad, sin las mismas consecuencias graves.
- Art. 50Las personas involucradas en un juicio siempre pueden ver los archivos digitales del caso, como grabaciones de audiencias y documentos extra. También cualquier persona puede consultarlos si son audiencias públicas, a menos que el juez restrinja el acceso para proteger el desarrollo del proceso, la presunción de inocencia o la privacidad de las partes. El juez solo puede dar copias de esos archivos si las partes del juicio las piden.
- Art. 51Durante todo el proceso penal, se vale usar la tecnología para hacer más rápido y fácil el trabajo, como el reporte de la policía. También se pueden recibir denuncias o quejas por internet, y darles seguimiento. Las videollamadas en vivo u otras herramientas digitales sirven para presentar pruebas o hacer trámites legales, siempre y cuando primero se verifique la identidad de las personas que participan.
- Art. 52El artículo dice que, en general, todos los pasos importantes de un juicio que requieran una decisión del juez se tienen que hacer en una audiencia, a menos que el Código diga otra cosa. Además, cualquier asunto que se discuta en esa audiencia debe resolverse ahí mismo, sin dejarlo para después. Esto evita que los juicios se alarguen y que las decisiones se tomen a escondidas.
- Art. 53El juez o la jueza es quien mantiene el orden durante las audiencias. Si alguien interrumpe o causa desorden, puede recibir un castigo (como una multa o arresto), ser sacado de la sala o entregado a la policía. El acusado sí puede hablar con su abogado antes y durante la audiencia, pero no con el público; si lo hace, el juez puede sancionarlo. Si una persona del público intenta comunicarse con el acusado, la víctima o los abogados, el juez puede ordenar que la saquen y también aplicarle un castigo.
- Art. 54Antes de cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedir tu nombre completo, edad y dirección para verificar quién eres. Eso lo hacen con todas las personas que van a dar su declaración. Además, te van a preguntar si quieres que esos datos sean públicos o no, y van a anotar tu respuesta para que quede por escrito.
- Art. 55El juez puede impedir la entrada a una audiencia si hay personas armadas (a menos que sean policías o custodios), que lleven uniformes de algún grupo o partido político, que traigan objetos peligrosos o prohibidos, o que simplemente considere que pueden causar desorden o inseguridad. También puede limitar el número de personas que entran, dependiendo del espacio que tenga la sala y las reglas que apliquen. Los periodistas o medios de comunicación deben avisar al juez que están ahí para que los coloque en un lugar adecuado, y no pueden grabar ni transmitir la audiencia por ningún medio.
- Art. 56En las audiencias, el acusado debe estar presente todo el tiempo y no puede irse sin permiso del juez. Tiene que asistir sin esposas ni grilletes, y sentarse junto a su abogado. Solo en casos muy especiales, si hay riesgo de que alguien salga lastimado, lo pueden meter en un cubículo separado dentro de la sala. Si el acusado se niega a quedarse, lo llevan a un cuarto cercano para que siga la audiencia por video, y su abogado habla por él. Solo lo traerán de vuelta para cosas importantes donde sea obligatorio que esté presente.
- Art. 57Este artículo habla de qué pasa si los abogados o el Ministerio Público no se presentan a una audiencia judicial. Si hay varios defensores o fiscales, con que llegue uno es suficiente para que la audiencia se lleve a cabo. Si el defensor del acusado no llega o se va sin una razón válida, se considera que abandonó su trabajo y el juez lo reemplazará rápidamente por otro defensor, a menos que el acusado nombre a uno nuevo de inmediato. En el caso del Ministerio Público (el fiscal), si falta, se le cambia durante la misma audiencia, avisando a su jefe para que mande a alguien más. Tanto el nuevo defensor como el fiscal sustituto pueden pedir un aplazamiento de hasta diez días para prepararse, y si alguien falta sin justificación, le pueden poner una multa de 10 a 50 días de salario mínimo.
- Art. 58En la audiencia tienes que estar en silencio, comportarte con respeto y no meter aparatos para grabar video, sonido o fotos. Tampoco puedes llevar armas ni portarte de manera amenazadora, provocadora o que falte al respeto. Además, no debes hacer nada que interrumpa o afecte cómo se lleva a cabo la audiencia. Si no cumples con estas reglas, podrías tener problemas.
- Art. 59El artículo 59 dice que el juez o tribunal que está llevando un juicio puede usar cualquier herramienta que tenga la ley para que las audiencias se lleven con orden o para que se respeten sus decisiones. Por ejemplo, si alguien interrumpe o no obedece lo que el juez ordena, puede tomar medidas como llamar la atención, imponer una multa o incluso pedir que la policía se lleve a la persona. Estas herramientas se llaman "medios de apremio" y el juez puede elegir la que más le sirva en el momento. En pocas palabras, es la forma en que la autoridad mantiene el control y hace que se cumplan sus órdenes durante el juicio.
- Art. 60Si durante una audiencia un juez sospecha que ocurrió otro delito diferente al que se está juzgando, debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal). El juez también tiene que enviarle los documentos o grabaciones de lo ocurrido para que el fiscal investigue. Esto aplica solo si hay indicios claros de otro delito, no simples suposiciones. No se detiene el juicio original, solo se avisa al Ministerio Público para que actúe por separado.
- Art. 61El artículo 61 dice que todas las audiencias de un juicio deben grabarse con el equipo que tenga el juzgado. Esa grabación (video o audio) se vuelve parte oficial del caso y se guarda en el Poder Judicial. Sirve para que las personas involucradas (las partes) y otros jueces que revisen el caso puedan consultarla después. El juzgado tiene la obligación de cuidar que esas grabaciones no se pierdan o dañen.
- Art. 62Si el acusado está en la cárcel, el juez tiene que tomar medidas especiales para que la audiencia se desarrolle sin problemas, como evitar que se escape o que haya violencia. Si el acusado está libre, debe ir a la audiencia el día y la hora que le digan; si no va, el juez puede obligarlo a presentarse usando una orden o hasta pedir que lo lleven por la fuerza. Además, si ya lo están juzgando y estaba en libertad pero deja de ir a las audiencias, el Ministerio Público (el que acusa) le va a pedir al juez que le ponga alguna medida, como vigilancia o que no pueda salir del país, o que le cambie las que ya tenía.
- Art. 63Cuando un juez tome una decisión durante una audiencia, la dirá en voz alta y explicará por qué la tomó (sus razones o fundamentos). Todas las personas que están presentes en esa audiencia, y también las que tenían la obligación de asistir, quedan automáticamente enteradas de esa decisión, sin necesidad de que les llegue un aviso por correo o por escrito. Esa información quedará registrada en el expediente del caso, como marca este Código. En otras palabras, si estás en la audiencia o debías estar, te consideran notificado en ese mismo momento.
- Art. 64Las audiencias normalmente son abiertas al público, pero en casos especiales el juez puede ordenar que sean privadas, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguien. Esto pasa si hay riesgo para la seguridad de las personas involucradas, para la seguridad nacional, o si se puede filtrar un secreto importante como uno comercial o industrial. También aplica cuando está de por medio el bienestar de un niño o niña, o si el juez lo considera necesario por otras razones previstas en la ley. Eso sí, el juez siempre debe explicar por escrito los motivos de su decisión y dejarlos asentados en el expediente.
- Art. 65Cuando se acabe el motivo por el que cerraron la audiencia (como un riesgo para la seguridad o la moral), el juez va a dejar entrar otra vez al público. Antes de seguir, el juez les va a contar rápido qué pasó mientras la sala estuvo cerrada, pero solo lo más importante. Así todos se ponen al corriente de lo que se hizo a puerta cerrada.
- Art. 66El acusado puede defenderse solo en la audiencia, pero siempre debe tener a un abogado titulado que lo ayude, ya sea que él lo elija o el gobierno se lo asigne. El fiscal, el acusado, su abogado, la víctima y su asesor legal pueden hablar y responder las veces que el juez les permita, siguiendo el orden que él diga. Antes de cerrar la audiencia, el juez tiene la obligación de preguntarle al acusado o a su abogado si quieren decir algo al final, y si dicen que sí, debe dejarlos hablar. Esto es para asegurar que el acusado siempre tenga la última oportunidad de dar su versión antes de que termine el juicio.
- Art. 67Aquí va la explicación del artículo 67: Cuando un juez o tribunal toma una decisión, lo hace a través de dos tipos de documentos: las **sentencias** (para terminar todo el asunto de una vez) y los **autos** (para cualquier otra decisión durante el proceso). Todas las resoluciones deben decir quién las dictó, dónde y cuándo. La mayoría de estas decisiones se **dicen en voz alta** durante una audiencia y empiezan a valer al día siguiente. Pero hay nueve casos especiales, como las órdenes de aprehensión o la decisión de llevar a alguien a juicio, que **tienen que escribirse** después de dichas en voz alta, aunque lo escrito no puede cambiar lo que ya se dijo oralmente. Cuando un juez o magistrado no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría del tribunal, puede dar su **voto particular** (su opinión en contra) ahí mismo en la audiencia, y luego tiene tres días para entregarlo por escrito. Esto sirve para que quede claro que no todos pensaron igual.
- Art. 68Cuando un juez te dé una resolución (un auto) o una sentencia, todo lo que diga tiene que coincidir con lo que tú pediste o con lo que te acusaron. Además, debe incluir de manera sencilla los hechos, los puntos que va a resolver, y explicar por qué decide lo que decide (eso es estar fundado y motivado). El documento tiene que ser claro, breve, sin palabras complicadas de más, y su objetivo principal es aclarar lo que pasó. En pocas palabras, el juez debe hablar en fácil y no desviarse del asunto que le plantearon.
- Art. 69El juez o tribunal puede aclarar una resolución (una decisión judicial) si hay partes que están confusas, que se pueden entender de varias maneras o que se contradicen. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si una de las personas involucradas en el caso se lo pide. Pero ojo: solo puede aclarar, no puede cambiar lo que ya decidió. Si tú eres parte del juicio y necesitas que te expliquen mejor la resolución, puedes pedirlo en la misma audiencia o hasta tres días después de que te notifiquen (te avisen oficialmente). Si el juez acepta tu solicitud, tiene que responder en las siguientes 24 horas. Además, mientras haces la aclaración, se detiene el tiempo para presentar cualquier recurso (como una queja o apelación) contra esa resolución.
- Art. 70Las decisiones de los jueces o magistrados deben estar por escrito y llevar su firma. Pero aunque el juez no la haya firmado a tiempo, eso no invalida lo que decidió, siempre y cuando después ponga su firma y quede claro que él fue quien tomó esa decisión. Lo único es que, si no firmó cuando debía, puede hacerse responsable por esa falta, como una sanción interna. En pocas palabras, la resolución sigue valiendo aunque falte la firma, mientras se pueda comprobar que fue el juez quien la emitió.
- Art. 71Una copia auténtica es un documento que saca copia de una sentencia o de algún trámite de un juicio, y que está firmado por una autoridad que tiene permiso para certificar que esa copia es igual al original. Si el documento original se pierde, lo roban o se destruye, la copia auténtica vale igual que el original. En ese caso, el juez ordena que quien tenga la copia la entregue, pero si la pides, tienes derecho a que te den otra copia gratis. También se puede recuperar el original usando los archivos de la computadora del juzgado. Si la sentencia está en formato digital, el juez la valida con la tecnología que usó para hacerla.
- Art. 72Si un juez pierde o no encuentra una copia de una sentencia o de algún documento importante del juicio, te va a pedir a ti y a la otra parte que le entreguen pruebas de que ese documento existía y qué decía. Si no se puede recuperar el original ni lo que contenía, entonces el juez ordenará que se haga un documento nuevo igual al que se perdió, y te dirá exactamente cómo hacerlo.
- Art. 73Un juez o el Ministerio Público (que son los que investigan o juzgan) pueden pedir ayuda a otra autoridad (como la policía o un gobierno local) para hacer algo necesario en un juicio o investigación. Para pedir esa ayuda, deben explicar por qué lo hacen y con base en qué ley, y puede ser por cualquier medio que demuestre que el mensaje es auténtico (como un correo oficial o un oficio). La autoridad que recibe la solicitud está obligada a colaborar y a tramitarla rápido, sin excusas que la retrasen. En pocas palabras, es como pedir un favor oficial, pero con responsabilidad y sin dejarlo para después.
- Art. 74Cuando el Ministerio Público o la Policía trabajen con autoridades federales o de tu estado, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución y en este Código, además de lo que digan otros acuerdos o leyes de colaboración que se hayan firmado. En pocas palabras, no pueden hacer las cosas a su aire, sino que tienen que respetar las normas establecidas para cooperar de manera legal. Eso incluye cualquier convenio que las autoridades hayan aceptado oficialmente antes.
- Art. 75Si un juez necesita hacer algo (como notificar a alguien o pedir pruebas) en otro lugar que no es su territorio, le pedirá ayuda a otro juez de su mismo nivel usando un **exhorto** (un oficio oficial). Si el otro juez es de menor nivel, usará una **requisitoria** (otro tipo de oficio). Cuando tenga que comunicarse con autoridades que no son judiciales (como una oficina de gobierno), podrá hacerlo por cualquier medio rápido y seguro que garantice que el mensaje sea auténtico, como un correo electrónico oficial. Para esto, se aplican las reglas del siguiente artículo.
- Art. 76Este artículo dice que los jueces, el Ministerio Público (los fiscales) o la policía pueden usar cualquier medio de comunicación rápido y seguro, como correo electrónico o WhatsApp, para enviar documentos como oficios o solicitudes de ayuda a otras autoridades. Lo importante es que ese medio sea confiable, permita comprobar que el mensaje sí vino de quien dice enviarlo y dé la opción de confirmarlo después si hace falta. En el mensaje deben explicar claramente qué trámite van a hacer, el nombre del acusado (si lo saben), el delito, el número del caso, la ley en que se basan y, si es necesario, un aviso de que luego mandarán el documento oficial por escrito. La autoridad que envía el mensaje tiene que asegurarse de que la otra autoridad sí lo recibió, y quien lo recibe debe responder, confirmando que la petición es real y urgente.
- Art. 77Cuando un juez de otro estado o ciudad te pide ayuda para hacer algo legal (como detener a alguien o juntar pruebas), tiene que responder rápido. El juez que recibe el pedido debe decidir si lo acepta o no en las primeras 24 horas y hacer lo que le piden en un máximo de 3 días. Si necesita más tiempo porque el asunto es complicado, puede pedir una prórroga y avisarle al juez que pidió la ayuda, explicando por qué. Si el juez cree que no es su deber cumplir con lo que le piden, debe decirlo en 24 horas y dar sus razones. Si hay dudas sobre si el caso es de su competencia (si le toca a él o a otro juez), puede consultar con el juez que pidió la ayuda y con el Ministerio Público (la fiscalía), y resolver en 3 días. Cuando se trata de una orden de aprehensión (arresto), el juez que atrapa a la persona debe entregarla de inmediato al juez que ordenó la captura. Si no puede hacerlo al instante, tiene que avisar al Ministerio Público para que presente los cargos, decidir si la persona queda sujeta a proceso o con medidas cautelares (como prisión preventiva o firma periódica), y enviar todo al juez original en las siguientes 24 horas. Si el juez no puede hacer lo que le piden porque la persona o las cosas están en otro lugar, debe pasar el pedido al juez de esa zona y avisar al juez que pidió la ayuda en 24 horas. Ese segundo juez puede hacer el trámite y devolver los resultados directamente al juez que lo solicitó. Por último, todas las autoridades que reciben estos pedidos
- Art. 78Si un tribunal de otro país te pide información o algún trámite legal, en México lo manejamos según las reglas que dice este Código. Además, si esa solicitud viene en otro idioma que no sea español, debe incluir su traducción al español para que pueda ser atendida.
- Art. 79Este artículo habla de los exhortos internacionales, que son como solicitudes que hace un país a otro para ayudar en un juicio. Si la solicitud implica obligar a alguien a hacer algo, como pagar una deuda o entregar un bien, entonces necesita un trámite especial de "homologación" para que sea válida en México. Pero si solo es para avisar a alguien, juntar pruebas o hacer otros pasos sencillos del proceso, se puede hacer directamente sin tanto papeleo.
- Art. 80Cuando un juicio en México necesita que se haga algo en el extranjero, como entregar un citatorio o pedir pruebas, el juez envía un documento oficial llamado "exhorto". Ese exhorto es un oficio escrito donde explica qué se necesita hacer y adjunta todos los papeles importantes del caso. Para que llegue a donde debe, se envía a través de los consulados o embajadas mexicanas, o directamente a las autoridades del otro país. También se le puede pedir a un cónsul mexicano que haga ese trámite allá, pero todo por escrito y con las instrucciones claras.
- Art. 81Si alguien se tarda mucho o se niega a responder un trámite que le pidió una autoridad, y lo hace sin una razón válida, la autoridad que pidió el trámite puede hablar con el jefe de esa persona. El jefe, si ve que la queja tiene razón, puede ordenar que el trámite se haga de inmediato. Esto aplica para cualquier tipo de solicitud de las autoridades.
- Art. 82El artículo 82 explica las distintas maneras en que te pueden avisar oficialmente sobre algo en un juicio. Pueden notificarte de forma personal (cara a cara, por medios electrónicos, en el juzgado o en tu casa), a través de listas, estrados o boletines del juzgado, o por edictos (anuncios públicos) cuando no se sepa dónde estás. Si te notifican en tu domicilio, el notificador debe confirmar que es tu casa, pedir que te identifiques, entregarte el documento y hacer que firmes; si no estás, dejará un citatorio para que esperes al día siguiente, y si no atiendes, se lo darán a quien esté ahí o lo pegarán en tu puerta. Las notificaciones personales son efectivas desde el día siguiente de haberse hecho, y las de lista, estrado o edictos también surten efecto al día siguiente de su publicación.
- Art. 83Para avisarte sobre algún trámite o asunto legal donde necesiten que tú participes, las autoridades pueden usar el fax, el correo electrónico o incluso llamarte por teléfono. Lo importante es que siempre guarden un comprobante, ya sea impreso o en el sistema, para dejar constancia de que te notificaron. Además, cuando te manden un aviso por estos medios, deben asegurarse de que la información llegue clara, completa y a tiempo. Si se trata de una decisión de un juez, también pueden usar tu firma electrónica para confirmar que te enteraste.
- Art. 84Cuando un juez toma una decisión en un juicio, esa decisión se debe informar directamente a la persona que le toca, a más tardar al día siguiente de haber sido dictada. Si la persona está presente en la audiencia cuando el juez da la resolución o cuando se realizan las diligencias, se da por enterada en ese mismo momento. En caso de que la notificación sea para alguien con discapacidad o que no pueda entender lo que se le está diciendo, se debe hacer siguiendo reglas especiales que marca el Código para que realmente entienda de qué se trata.
- Art. 85Cuando entres a un juicio, tienes que dar una dirección dentro del lugar donde se lleva el caso para que te puedan enviar avisos, y también puedes elegir cómo prefieres que te notifiquen (por ejemplo, por correo electrónico o teléfono). Si eres el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico del gobierno, te mandarán los avisos a tu oficina, siempre que esté en la misma zona donde está el juzgado, a menos que pidas que te manden la notificación por otro medio como fax o correo. Si tu oficina está fuera de esa zona, tendrás que dar una dirección dentro del área del juzgado. Si la persona acusada está detenida, las notificaciones se le entregarán directamente en el lugar donde esté presa. Quien no dé su dirección o no avise si cambia, recibirá los avisos como lo indica otra parte de esta ley.
- Art. 86Si contratas un abogado particular para que te defienda o te asesore, las notificaciones del proceso se enviarán directamente a él. Pero también se te informará a ti o a la víctima cuando la ley o el tipo de acto así lo requieran. Si tienes más de un abogado, las notificaciones se harán a uno que elijan como representante, aunque los demás pueden ir a la oficina del Ministerio Público o del juzgado a recibir notificaciones por su cuenta.
- Art. 87En palabras simples, cuando te llega una notificación por correo electrónico o sistema digital, oficialmente surte efecto el mismo día en que el sistema confirme que recibiste el archivo. También se puede notificar por otros medios que permita la ley, siempre y cuando no te dejen sin defensa, o sea, que puedas responder o actuar. Otra opción es el correo certificado: ahí el plazo empieza a correr al día hábil siguiente de cuando te llegó la notificación.
- Art. 88Las notificaciones (los avisos oficiales que te da un juzgado) pueden anularse si no se hicieron bien y, por eso, no pudiste defenderte en tu juicio. Esto pasa cuando no siguen las reglas que marca la ley para entregarte el aviso, como darte un papel incompleto o avisarte en un lugar equivocado. Si eso ocurre, la notificación no vale y se tiene que repetir. Básicamente, buscan que nadie se quede sin oportunidad de defenderse por un error en el aviso.
- Art. 89Si te llega información de un trámite o demanda, aunque no te la hayan entregado de manera oficial, pero tú ya sabes de qué se trata por cualquier otro medio, esa notificación ya cuenta como válida legalmente. O sea, no importa si no te dieron el papel como debían, si te enteraste del contenido, ya no puedes decir que no te notificaron. Esto evita que alguien se haga wey sabiendo ya lo que está pasando. El chiste es que no puedes fingir que no sabes si realmente ya te diste cuenta.
- Art. 90Si alguien te cita un juez o el Ministerio Público, tienes la obligación de ir. Solo están exentos el Presidente de la República, algunos altos funcionarios, magistrados, jueces, y personas que no puedan moverse por edad, enfermedad grave o alguna otra razón física. Cuando toque examinar a esos funcionarios exentos, el juez puede tomar su declaración por videollamada o algo similar, en una sesión privada. Si trabajas en el gobierno sin ser de los que están exentos, la citación te llegará por medio de tu jefe directo, a menos que convenga hacerla de otro modo. Si ya no trabajas en el gobierno y no te encuentran, el juez le pedirá a tu antigua institución tus datos para localizarte y que asistas a la audiencia.
- Art. 91Si un juez o autoridad necesita que una persona asista a una diligencia, debe mandarle una citación por oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega, al menos 48 horas antes del evento. También se puede citar por teléfono a testigos o peritos que hayan dicho que sí y dado su número, pero si no se puede, se usan los otros medios. Si tú ofreces a un testigo o perito como prueba, tienes que llevarlo el día y hora señalados, a menos que pidas al juez que lo cite porque no puedes hacerlo por las circunstancias. Si no presentas a tu testigo o perito sin justificarlo en las siguientes 24 horas, se considera que renunciaste a esa prueba. La citación debe incluir la autoridad, dirección, día y hora, el motivo, el procedimiento, la firma del juez y la advertencia de que te pueden aplicar una multa o fuerza si no cumples.
- Art. 92Cuando un juez necesita que el acusado (la persona a quien se le acusa de un delito) esté presente para algún trámite legal, le hace una citación oficial a él y a su abogado para que se presenten. Esa citación debe incluir la dirección, el número de teléfono y cualquier otro dato para que el acusado pueda contactar a la autoridad que lo está citando.
- Art. 93El artículo 93 dice que, durante una investigación, si el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) necesita avisarte algo, puede hacerlo por cualquier medio que asegure que sí recibiste el mensaje, como un correo, un mensaje de texto o una llamada. Lo importante es que quede comprobado que te llegó la información. También se aplican las reglas de este código sobre cómo deben hacerse esos avisos, pero solo en lo que sea relevante. En pocas palabras, no necesitan darte el aviso en persona, siempre y cuando puedas demostrar que te enteraste.
- Art. 94Aquí va la explicación del artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lenguaje cotidiano para México: Todos los pasos de un juicio penal deben hacerse en los tiempos que marca la ley o que el juez decida. El juez fija los plazos según qué tan importante sea cada asunto, cuidando los derechos de las partes (acusado, víctima, etc.). Para contar los días, no se toman en cuenta sábados, domingos ni días festivos, pero hay excepciones: si el asunto es urgente, como revisar si una detención fue legal, decidir si el acusado queda preso o no, o si debe presentarse ante el juez, ahí se cuentan TODOS los días, incluso fines de semana. Si un plazo normal termina en día no hábil, se corre hasta el siguiente día hábil. Los plazos en horas se cuentan justo desde el momento en que te notifican, y los de días, desde el día siguiente de esa notificación.
- Art. 95Si tienes un plazo a tu favor (un tiempo establecido para hacer algo), puedes decidir renunciar a él o hacerlo más corto, pero debes decirlo claramente. Si el plazo es para varias personas al mismo tiempo, todas deben estar de acuerdo en renunciar o acortarlo. Cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) quiera hacer esto, primero debe consultar a la víctima para saber su opinión.
- Art. 96Si por alguna razón no pudiste cumplir con un plazo (como entregar un documento a tiempo) por algo que no fue tu culpa, puedes pedir al juez que te dé más tiempo, ya sea todo o una parte. Debes hacer esa solicitud por escrito explicando bien por qué y con pruebas, dentro de las 24 horas después de que te hayas enterado de manera segura del asunto que quieres arreglar. El juez solo te dará el tiempo extra si primero escucha a las otras personas involucradas en el juicio.
- Art. 97Si alguien viola tus derechos humanos al hacer algún trámite o procedimiento legal, ese acto no vale para nada, como si nunca hubiera existido. No se puede arreglar ni perdonar aunque después intenten corregirlo. El juez debe darse cuenta por sí mismo y declararlo inválido en cuanto lo note, o puede hacerlo si tú se lo pides en cualquier momento. Por otro lado, si el error no es sobre derechos humanos sino sobre un requisito del Código (como un papel mal llenado), ahí sí se puede perdonar o arreglar, según las reglas de este capítulo.
- Art. 98Si te afectó un acto ilegal durante un juicio o proceso penal, tienes dos días para pedir por escrito que lo anulen, contados desde que te enteraste de forma clara y segura. Ese escrito debe explicar por qué el acto es ilegal y basarse en la ley. Si el error ocurrió en una audiencia y estabas presente, debes reclamarlo en ese mismo momento, antes de que termine la audiencia, y puede ser de palabra. Cuando el acto anulado sea de los que obligan a repetirlo según el Artículo 101, la autoridad tendrá que hacerlo de nuevo.
- Art. 99Si cometes un error al llenar un documento legal o no sigues algún paso del proceso, puedes arreglarlo repitiendo el acto, corrigiendo el fallo o haciendo lo que faltó, siempre que lo pidas. El juez te avisará si nota un error fácil de corregir y te dará hasta tres días para arreglarlo; si no lo haces, el juez decidirá qué hacer. El juez también puede corregir errores simples de sus propios documentos en cualquier momento, pero siempre cuidando tus derechos. Se considera que el error ya está arreglado si, a pesar de la falla, el documento logró su propósito con todos los involucrados.
- Art. 100El Artículo 100 dice que si durante un juicio se comete un error en los pasos o formalidades que deben seguirse, ese error se puede perdonar o "convalidar" bajo ciertas condiciones. Esto pasa si todas las personas involucradas (como el Ministerio Público, la víctima o el acusado) están de acuerdo con lo que se hizo, aunque no lo digan directamente. También se perdona si nadie pide que se corrija el error en el tiempo que marca la ley, o si la persona afectada no se queja dentro de las 24 horas siguientes al acto. Sin embargo, si el error afecta derechos básicos del acusado o la víctima, no se puede perdonar y debe arreglarse.
- Art. 101Cuando un acto (como un trámite o decisión dentro de un juicio) no se puede arreglar o corregir, el juez, si alguien se lo pide explicando bien las razones, debe declararlo nulo, es decir, sin valor legal. En su decisión, el juez tiene que decir claramente qué efectos tiene esa nulidad y qué otros actos se ven afectados por estar relacionados con el que se anuló. Durante el juicio oral, el tribunal no puede anular cosas que pasaron antes del juicio, a menos que el Código lo permita. Para anular algo, no basta con que se haya violado una ley a la ligera; además, esa violación debe haber causado un daño real a una de las partes y ser necesario reponer el acto para proteger sus derechos o intereses.
- Art. 102Solo la persona que participó en el procedimiento y salió perjudicada por un error cometido durante el proceso puede pedir que se anule todo lo actuado, pero únicamente si ella no tuvo la culpa de ese error. O sea, si tú mismo provocaste el fallo, ya no puedes reclamar.
- Art. 103En un juicio, si necesitas que un experto (perito) revise algo como parte de tu prueba, el juez puede pedirle a una institución del gobierno, como la policía científica o una universidad pública, que haga el estudio. Para que esto pase, tú o tu abogado deben solicitarlo, y la institución no tiene excusa para negarse a menos que realmente no pueda hacerlo por falta de recursos. No te preocupes por pagarles directamente; el gasto corre por cuenta de la institución pública que lo realiza.
- Art. 104El artículo 104 dice que un juez o el Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos) pueden usar ciertas herramientas para obligarte a cumplir lo que te ordenen. Esas herramientas son: llamarte la atención (amonestación), ponerte una multa de entre 20 y 1,000 días de salario mínimo (si eres trabajador de salario mínimo, la multa máxima es de un día de tu sueldo), pedir ayuda a la policía (auxilio de la fuerza pública) o arrestarte hasta por 36 horas. El juez también puede sacarte de un lugar si estás estorbando en una diligencia (como una audiencia). Pero ojo, para que te puedan arrestar, primero te tienen que haber avisado claramente que eso podía pasar y notificártelo por escrito.
- Art. 105Este artículo dice quiénes son las personas o autoridades que participan en un juicio penal. Entre ellos están la víctima o la persona afectada por el delito, el imputado (acusado), su abogado defensor, el Ministerio Público (fiscalía), la policía, el juez y otras autoridades. De todos estos, solo cuatro son considerados "partes" del juicio, es decir, los que tienen voz y voto directo: la víctima y su asesor legal, el acusado y su defensor, y el Ministerio Público. El resto (policía, juez, etc.) son participantes pero no cuentan como partes.
- Art. 106Este artículo dice que los datos personales de las personas involucradas en un juicio penal (acusados, víctimas, testigos, etc.) son confidenciales. Ningún funcionario público puede compartir esa información con personas que no tengan derecho a conocerla. Si un servidor público viola esta regla, será castigado conforme a la ley. La única excepción es cuando alguien está huyendo de la justicia: en ese caso sí se puede publicar su identidad para que lo puedan detener.
- Art. 107Este artículo dice que todas las personas que participan en un juicio penal (como el acusado, la víctima o sus abogados) deben actuar con honestidad y buena fe. Tienen que evitar hacer movimientos legales que solo sirvan para retrasar el proceso, como presentar quejas o recursos sin fundamento solo para perder tiempo. También les prohíbe abusar de sus derechos o usar las herramientas que da la ley de manera tramposa. Además, el juez tiene la obligación de vigilar que todo el procedimiento se lleve de manera correcta y que nadie actúe de mala fe. En pocas palabras, la ley exige que todos jueguen limpio y no intenten engañar o entorpecer el juicio.
- Art. 108El artículo explica quién es considerado "víctima" o "ofendido" en un delito. La víctima es la persona que sufre directamente el daño en su cuerpo o mente por el delito. El ofendido es la persona o empresa dueña del bien (como dinero, propiedad o un derecho) que fue dañado o puesto en riesgo por el delito. Si la víctima muere o no puede ejercer sus derechos, se considera ofendidos a su pareja (esposo/a, concubino/a, conviviente), familiares directos (hijos, padres, abuelos, etc.) o cualquier persona con quien tuviera una relación afectiva. Tanto la víctima como el ofendido tienen todos los derechos que la Constitución y las leyes les dan.
- Art. 109Este artículo dice que, como víctima de un delito, tienes derecho a que te expliquen cuáles son tus derechos desde el principio. También puedes exigir que el Ministerio Público (los fiscales) y los jueces te traten con respeto, te den servicio rápido y sin discriminación, y te pongan atención médica o psicológica de urgencia si la necesitas. Tienes derecho a un abogado gratuito que te asesore durante todo el proceso y a comunicarte con tu familia apenas ocurra el delito. Además, si no hablas español o tienes alguna discapacidad, deben darte un traductor o hacer ajustes para que puedas participar sin problemas.
- Art. 110Si tú eres la víctima de un delito, en cualquier momento del juicio puedes elegir a un abogado (llamado asesor jurídico) que te ayude. Este abogado debe tener su título y cédula profesional para comprobar que sí es licenciado en derecho. Si no tienes dinero para pagar uno, el gobierno te dará uno gratis. Si perteneces a una comunidad indígena, tu abogado debe hablar tu lengua y conocer tu cultura, o si no, estar acompañado de un intérprete. Este asesor te orienta, te aconseja y te representa en el juicio frente a los jueces.
- Art. 111Si fuiste víctima de un delito, puedes pedirle al juez, en cualquier momento del juicio, que ordene que te devuelvan tus cosas o que todo vuelva a estar como antes de que pasara el delito. Por ejemplo, si te robaron, puedes pedir que te regresen lo robado o que reparen el daño. El juez solo lo va a ordenar si hay suficientes pruebas para decidirlo y si el delito lo permite. Es un permiso provisional, no la solución final del caso.
- Art. 112El artículo 112 del Código Penal mexicano dice que, cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) señala a alguien como posible responsable de un delito, a esa persona se le llama "imputado". Después, si ya se presentó una acusación formal en su contra, se le dice "acusado". Y finalmente, si ya hay una sentencia (aunque pueda ser apelada), se le llama "sentenciado".
- Art. 113Cuando te acusan de un delito, tienes derecho a que te traten como inocente hasta que demuestren lo contrario. Si te detienen, puedes hablar con un familiar y con tu abogado, y las autoridades deben darte todas las facilidades para hacerlo. También puedes decidir si declaras o prefieres guardar silencio, y nadie puede usar tu silencio en tu contra. Además, tienes derecho a que te expliquen claramente de qué te acusan y porqué estás detenido, a tener un abogado que te defienda desde el principio, y a que te den copias gratis de los documentos de tu caso. Por último, si eres indígena o no hablas español, te deben proporcionar un traductor sin costo alguno.
- Art. 114Tienes derecho a declarar (dar tu versión de los hechos) cuando quieras, durante todo el proceso, ya sea ante el Ministerio Público (fiscalía) o ante un juez. Pero siempre debe ser respetando tus derechos y con tu abogado presente. Si estás detenido y le dices a la policía que quieres hablar, ellos están obligados a avisarle al Ministerio Público para que tomen tu declaración siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras: nadie puede obligarte a declarar, pero si decides hacerlo, debe ser con tu abogado y siguiendo el procedimiento correcto.
- Art. 115Cuando te detengan, desde ese momento puedes elegir a tu abogado defensor, que debe ser un licenciado en derecho con título y cédula profesional. Si no eliges a nadie o no lo haces, el gobierno te va a asignar un defensor público. El abogado no te quita el derecho a hablar, hacer preguntas o decir lo que creas necesario durante el proceso.
- Art. 116Los defensores que te asignen (como un abogado) tienen que comprobar ante el juez que sí estudiaron derecho y tienen título, desde el momento en que empiecen a participar en tu caso. Para eso deben mostrar su cédula profesional, que es el documento oficial que da la autoridad educativa para ejercer su profesión. Sin ese papel, no pueden actuar legalmente. En pocas palabras, es para asegurarse de que quien te defiende sea un abogado de verdad.
- Art. 117El artículo explica las obligaciones del defensor (abogado) de una persona acusada de un delito. El defensor debe entrevistar al acusado para conocer su versión de los hechos y así poder preparar una buena defensa. También debe asesorarlo sobre las consecuencias legales de lo que se le acusa y acompañarlo cuando declare o vaya a audiencias. Además, tiene que revisar toda la información del caso para buscar pruebas a favor del acusado y presentar argumentos para demostrar su inocencia o reducir su responsabilidad. Por último, debe mantenerlo informado sobre cómo va su proceso y guardar el secreto profesional sobre lo que hable con él.
- Art. 118Si estás siendo acusado de algo, puedes cambiar de abogado en cualquier momento durante el proceso. Pero ojo: hasta que el nuevo abogado no llegue y acepte oficialmente defenderte, el juez o el Ministerio Público te van a poner uno de oficio. Eso es para que no te quedes sin defensa legal mientras tanto. Así que no te preocupes, siempre vas a tener a alguien que te represente.
- Art. 119El artículo 119 dice que no puedes ser defensor (abogado) de alguien acusado si tú también estás acusado por el mismo delito, si ya te sentenciaron por eso, o si te investigan por encubrir o ayudar a esa persona en el caso. En pocas palabras: si tienes algún lío legal relacionado con el mismo asunto, no puedes defender a tu compañero. Esto es para evitar conflictos de intereses o que uses el puesto para protegerte a ti mismo. Así que si eres cómplice o encubridor, no te toca ser su abogado.
- Art. 120El artículo 120 dice que si tu abogado deja tu caso (porque renuncia o simplemente deja de atenderlo), el ministerio público o el juez deben avisarte que puedes buscar otro abogado. Mientras consigues uno nuevo, o si no quieres o no puedes nombrarlo, te van a asignar un defensor público, que es un abogado del gobierno que te va a defender gratis.
- Art. 121Si un juez nota que tu abogado no sabe cómo llevar tu caso (por ejemplo, comete errores graves y seguidos), te va a avisar para que puedas buscar a otro. Si tu abogado es privado (lo contrataste tú), tienes tres días para cambiarlo; si no lo haces, te asignarán un defensor público para ayudarte. Si el que falla es un defensor público (del gobierno), el juez le reportará a su jefe para que lo reemplacen. En cualquier caso, el nuevo abogado tendrá hasta diez días para ponerse al corriente y preparar bien tu defensa desde el momento del cambio.
- Art. 122Si alguien es acusado de un delito y no tiene dinero o no quiere pagar un abogado particular, el Ministerio Público (el que acusa) va a pedir que le asignen un abogado de oficio pagado por el gobierno. Si ya estás ante un juez, el propio juez será quien te nombre ese abogado público desde la primera vez que te presente a una audiencia o trámite legal. Ese defensor público tiene la obligación de llegar a todas las citas que tenga contigo. Así que no te preocupes: si no puedes pagar un abogado, el sistema te garantiza que alguien te defienda.
- Art. 123Tú, como persona acusada de un delito (el "imputado"), puedes escoger a todos los abogados defensores que quieras para que te ayuden en tu caso. En las audiencias, esos abogados van a hablar uno por uno, en orden, y siempre deben portarse con respeto, sin interrupciones ni groserías. La ley no te limita el número de defensores, así que si necesitas varios, puedes tenerlos.
- Art. 124Este artículo dice que, en un mismo juicio, varias personas acusadas no pueden tener el mismo abogado defensor, a menos que se demuestre que no hay ningún problema entre ellas ni intereses opuestos. Si se permite que tengan el mismo abogado y luego se descubre que sí hay conflicto, el juez lo arreglará por sí mismo y nombrará un nuevo defensor. Básicamente, busca que cada acusado tenga una defensa justa y sin favoritismos.
- Art. 125Si te detienen, antes de que te tomen declaración tienes derecho a hablar a solas y con calma con tu abogado, siempre que tú lo pidas. Eso significa que nadie más puede estar presente en esa plática, ni siquiera la policía o el Ministerio Público. La autoridad que te tiene detenido está obligada a darte un lugar privado para que puedas hacer esa entrevista sin interrupciones. En pocas palabras, no pueden obligarte a declarar sin antes darte chance de platicar con tu defensa en privado.
- Art. 126Si el defensor necesita hablar con alguien involucrado en el caso antes de una audiencia, pero esa persona se niega a recibirlo, puede pedir ayuda al juez. El defensor debe explicarle al juez por qué es urgente esa plática. Si el juez está de acuerdo, emitirá una orden para que la persona sea entrevistada en el lugar y hora que decida el juez o la misma persona. Eso no aplica si el Ministerio Público pide que la víctima o los testigos tengan protección especial y el juez lo autoriza.
- Art. 127El Ministerio Público (la agencia del gobierno que persigue delitos) es el jefe de la investigación. Su trabajo es dirigir a la policía y a los expertos forenses para averiguar qué pasó. También decide si acusa a alguien ante un juez o no. Y si es necesario, ordena hacer todas las pruebas que sirvan para comprobar si realmente se cometió un delito y quién fue el responsable.
- Art. 128El Ministerio Público (los fiscales o agentes que investigan delitos) tiene la obligación de siempre seguir las reglas de la Constitución y las leyes en todo el proceso penal. También debe decir la verdad sobre lo que encuentra en la investigación y no esconder ninguna prueba que pueda ayudar a la defensa de la persona acusada o a otras partes. Si decide no usar alguna prueba que le beneficie al acusado, debe informarlo, a menos que la ley le permita guardar el secreto en casos muy específicos. En pocas palabras, el Ministerio Público no debe hacer trampa ni ocultar información que pueda servir para demostrar la inocencia de alguien.
- Art. 129El artículo dice que el Ministerio Público (el fiscal o la persona que acusa) debe investigar de forma justa y objetiva, viendo tanto lo que haga quedar mal al acusado como lo que lo pueda favorecer. Al terminar la investigación, puede pedir que se cierre el caso, o durante el juicio pedir que el acusado salga libre o que le den un castigo más leve si aparecen pruebas que lo justifiquen. Tanto el acusado y su abogado como la víctima pueden pedirle al Ministerio Público que haga ciertas investigaciones; si lo hacen, el Ministerio Público debe responder en un máximo de tres días si acepta o no. Además, el Ministerio Público puede llamar al acusado a declarar si cree que su declaración ayuda a aclarar si hubo un delito y si participó, pero siempre respetando sus derechos y con su abogado presente.
- Art. 130La parte que acusa tiene que demostrar que el acusado es culpable. El acusado no tiene que probar que es inocente. La ley dice qué pruebas necesita presentar el que acusa según el delito del que se trate. Si la parte acusadora no logra comprobarlo, el acusado sale libre.
- Art. 131El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene varias obligaciones cuando se comete un delito. Debe asegurarse de que en toda investigación se respeten los derechos humanos de todos. También tiene que recibir cualquier denuncia, ya sea oral, escrita, por internet o incluso anónima. Él dirige la investigación y ordena a la policía y a los expertos (peritos) lo que tienen que hacer. Además, debe cuidar que no se pierdan ni se alteren las pruebas, y si se trata de un feminicidio, debe seguir protocolos especiales. También puede pedirle al juez autorización para hacer ciertos actos de investigación y ordenar la detención de los sospechosos cuando la ley lo permita.
- Art. 132Los policías deben trabajar siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y respetando la ley, la honestidad, los derechos humanos y la igualdad de género. Entre sus obligaciones está recibir denuncias (reportes de posibles delitos), hacer detenciones solo cuando la Constitución lo permite, y avisarle a la persona detenida cuáles son sus derechos. También tienen que evitar que los delitos sigan pasando o causen más daño, cuidar el lugar donde ocurrió el delito para no perder pruebas, y recolectar objetos importantes para la investigación. Además, deben entrevistar a testigos, pedir informes a otras autoridades o personas, y darle atención a las víctimas o testigos del delito.
- Art. 133El artículo explica que, en los procesos legales, hay tres tipos de jueces que trabajan en diferentes momentos. El primero es el Juez de control, que se encarga del caso desde que empieza la investigación hasta que se decide si va a juicio. Después está el Tribunal de enjuiciamiento, que es el que lleva la audiencia del juicio y al final dice si eres culpable o no. Por último, está el Tribunal de alzada, que revisa las apelaciones y quejas sobre lo que ya se decidió. En pocas palabras, cada juez tiene su función en distintas etapas del proceso.
- Art. 134Los jueces y magistrados tienen obligaciones claras cuando hacen su trabajo. Deben resolver los casos rápido, dentro de los tiempos que marca la ley, y siguiendo las reglas de la justicia. También tienen que proteger los derechos de todas las personas involucradas, ya sean víctimas, acusados o testigos. No pueden hablar de los casos fuera del juzgado, ni siquiera después de dejar el cargo, y deben atender cualquier solicitud de las partes a tiempo. Además, les está prohibido tratar a alguien como culpable antes de que un juez lo declare así en una sentencia, y tienen que mantener el orden durante las audiencias. En delitos por razón de género, deben aplicar un enfoque especial y seguir protocolos para juzgar con perspectiva de género.
- Art. 135El artículo 135 dice que si un juez de primera instancia (el que lleva el juicio desde el principio) no hace algo que la ley le ordena hacer en cierto tiempo, tú o cualquier persona involucrada en el juicio pueden presentar una queja. Esa queja se presenta ante el mismo juez que no actuó, y él tiene 24 horas para hacer lo que le faltó o explicar por escrito por qué no lo hizo. Después, la queja pasa a otro juez o tribunal, que debe decidir en máximo tres días si el primer juez tenía razón o no. Ese segundo juez solo puede ordenar que se haga la acción que faltó, sin decirle al otro cómo exactamente debe cumplirla.
- Art. 136Si durante un juicio o trámite legal tú o la otra persona creen que hace falta un experto en algún tema—como medicina, ingeniería o contabilidad—pueden pedirle al juez que lo autorice. Ese experto se llama consultor técnico y su chamba es ayudarte con consejos sobre su especialidad. Además, tiene permiso de estar contigo en las audiencias para apoyarte en lo que se necesite en el momento. En palabras sencillas: si el caso se pone complicado y requieres a un conocedor, puedes llevarlo a las juntas con el juez.
- Art. 137El Ministerio Público (el fiscal) puede ordenar medidas de protección para la víctima si cree que el acusado es un peligro inminente. Algunas medidas son: prohibirle que se acerque o hable con la víctima, que vaya a su casa o que la moleste; también puede sacarlo de la casa, devolver las cosas personales de la víctima, vigilar el domicilio o darle protección policial. Después de imponer las primeras tres medidas, en cinco días debe haber una audiencia donde un juez decida si las quita, las confirma o las cambia. Si el acusado no las cumple, el fiscal puede usar castigos como multas o arresto. En delitos de violencia de género contra mujeres, se aplica además la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia.
- Art. 138Si alguien te hace daño cometiéndote un delito, la ley te protege para que puedas recuperar lo que perdiste. Este artículo dice que tú, como víctima, o el Ministerio Público (el fiscal) pueden pedirle al juez que asegure los bienes del acusado por si tiene que pagarte una reparación. Eso significa que el juez puede congelar sus cuentas bancarias o poniendo un embargo en sus propiedades, como casas o carros, para que no las venda ni las esconda. El juez solo acepta estas medidas si los datos que se presentan muestran que realmente te hicieron daño y que el acusado podría tener que pagarte. Si el acusado quiere quitar estas medidas, puede pedirlo, pero el juez debe escuchar antes a la víctima y al fiscal. También se cancelan si el acusado paga o garantiza la reparación, si te declaran inocente, o si el fiscal no cumple con ciertos pasos legales. Finalmente, cuando el juez dicta una sentencia firme (que ya no se puede apelar) ordenando el pago, el embargo se vuelve efectivo a tu favor, siguiendo las reglas del Código Civil.
- Art. 139Las medidas de protección, como alejar a una persona o prohibirle que se acerque a ti, duran máximo 60 días seguidos (incluyendo fines de semana y festivos), y se pueden alargar otros 30 días más si es necesario. Si el peligro que motivó la medida ya desapareció, la persona acusada, su abogado o el Ministerio Público (fiscalía) pueden pedirle al juez que la cancele. En casos de violencia de género contra mujeres, niñas o adolescentes, también se aplica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reforzar la protección.
- Art. 140Si alguien es detenido en el momento exacto en que comete un delito (flagrancia) y ese delito no es de los que obligan a meterlo al bote de inmediato, el Ministerio Público (el que investiga) puede dejarlo libre si decide no pedir prisión preventiva. En ese caso, puede soltarlo o ponerle una medida de protección, como explicar el Código. Al dejarlo libre, el Ministerio Público le va a advertir que no debe molestar a la víctima ni a los testigos, que no estorbe la investigación y que se presente cada vez que lo citen. Si no obedece sin una razón válida, le pueden aplicar medidas como multas o hasta arresto.
- Art. 141El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que, cuando alguien ponga una denuncia o una querella por un delito y el Ministerio Público (la autoridad que investiga) tenga pruebas de que el delito ocurrió y de que una persona probablemente lo cometió, el juez puede ordenar tres cosas a petición del Ministerio Público: primero, un citatorio, que es una invitación formal para que la persona acusada vaya a una audiencia; segundo, una orden de comparecencia, que es cuando la policía obliga a la persona a presentarse si se le citó antes y no fue sin una excusa válida; y tercero, una orden de aprehensión (una orden de arresto) si el Ministerio Público considera que esa persona puede escaparse o es un peligro. Además, si la persona se resiste a la orden de comparecencia o se esconde, y el delito del que la acusan merece cárcel, el juez también puede ordenar su arresto. Si la persona no asiste a una citación judicial sin razón, se fuga de donde está detenida o se va de su casa sin avisar cuando tenía la obligación de hacerlo, el juez la declara como "sustraída de la justicia" y emite una orden de aprehensión en su contra. También se puede pedir una orden de reaprehensión (volver a arrestar) si la persona fue extraditada a otro país y su proceso allá ya terminó. Por último, si la persona no cumple con una medida cautelar (como no salir del país o presentarse periódicamente), el Ministerio Público puede pedir que el juez dicte una orden de aprehensión, pero solo si el juez considera que
- Art. 142Cuando el ministerio público pide al juez que ordene la presentación o detención de una persona, debe explicar por escrito los hechos que se le acusan y mostrar las pruebas que los respaldan. También tiene que justificar por qué se cumplen los requisitos que marca la ley para pedir esa orden. Puede hacer la solicitud por cualquier medio que demuestre que es auténtica, o pedirle al juez una cita a solas para presentarla.
- Art. 143El juez revisa si el MP pidió atrapar a alguien o solo citarlo. Puede decidir en una junta privada con el MP (en máximo 24 horas) o por computadora (también en 24 horas). Si la solicitud del MP no cumple con los requisitos, el juez le pide que la corrija en la misma junta o por computadora. El juez puede cambiar cómo se clasifica el delito, pero si lo que cuenta el MP no es un delito, no da permiso de detener a la persona. En ese caso, al final le entrega al MP por escrito los puntos clave de su decisión.
- Art. 144El Ministerio Público (el que acusa en nombre del gobierno) puede decidir retirar los cargos contra una persona acusada de un delito. Esto lo puede hacer en cualquier momento del proceso, pero antes de que el tribunal de segunda instancia dé su fallo final. Para retirar los cargos, necesita el permiso del jefe de la Procuraduría o de alguien autorizado por él. El Ministerio Público tiene que explicarle al juez, en una audiencia, por qué quiere retirar la acusación, y el juez debe resolver de inmediato, ordenando cerrar el caso. Si la víctima o la persona afectada no está de acuerdo con esa decisión, puede impugnarla (es decir, inconformarse ante un juez).
- Art. 145Cuando la policía detiene a alguien con una orden de un juez, debe llevar a esa persona ante el mismo juez que emitió la orden, en un lugar diferente al de los presos normales, y darle una copia del documento. También tienen que avisar de inmediato al Ministerio Público (el fiscal) para que inicie la audiencia donde se le dirá al detenido de qué se le acusa. Si la orden es solo para que alguien se presente voluntariamente ante el juez, la policía debe llevarlo a la sala de audiencias el día y hora señalados, y si no puede cumplir, debe reportarlo al juez y al fiscal. El Ministerio Público puede pedir cancelar una orden de aprehensión si después aparecen pruebas nuevas que muestren que ya no es necesaria, pero el juez decide en una cita privada; la víctima puede apelar esa cancelación.
- Art. 146Te explico: se puede arrestar a alguien sin que un juez haya dado una orden cuando lo agarren en la "flagrancia", o sea, en el momento exacto en que está cometiendo un delito. También aplica si lo atrapan justo después de cometerlo, porque lo vieron hacerlo y lo persiguieron sin parar. Otra situación es cuando la víctima, un testigo que vio todo o un cómplice lo señalan directamente, y además trae cosas robadas, herramientas usadas en el delito o hay pruebas muy claras de que él participó. En este último caso, para que cuente como flagrancia, la persona debe ser detenida sin que haya dejado de buscarla desde que cometió el delito.
- Art. 147Si ves a alguien cometiendo un delito en el momento exacto, tú mismo como ciudadano puedes detenerlo. Eso sí, tienes que entregarlo de inmediato a la autoridad más cercana, y esa autoridad debe llevarlo rápidamente al Ministerio Público (la oficina que investiga delitos). Los policías están obligados a detener a quien sea sorprendido en flagrancia y deben hacer un reporte oficial de la detención. Cuando los policías revisen a la persona detenida, deben seguir las reglas que marca el Código para hacer esa inspección, sin pasarse de la raya. Tanto si ellos mismos detienen a alguien como si otro ciudadano o autoridad les entrega a un detenido, tienen que presentarlo de inmediato ante el Ministerio Público, y ahí se anotará la hora exacta de la entrega.
- Art. 148Si alguien es detenido por un delito que solo puede ser investigado si la víctima presenta una queja formal (querella), la policía debe avisarle de inmediato a la víctima para que decida si quiere acusar. La víctima tiene un máximo de 12 horas para presentar la querella después de que le avisen, o 24 horas si no logran localizarla. Si pasa ese tiempo y no presenta la querella, el detenido sale libre de inmediato. Si la víctima no puede físicamente hacer la querella (por ejemplo, está muy grave), los familiares cercanos (como padres, hijos o hermanos) pueden presentarla por ella.
- Art. 149Cuando alguien es detenido en el momento justo en que comete un delito (a eso se le llama flagrancia), el Ministerio Público, que es la persona encargada de investigar los delitos, tiene que revisar si la detención se hizo bien, siguiendo las reglas de la Constitución y del Código Penal. Si ve que algo estuvo mal, debe soltar a la persona de inmediato y, además, puede castigar a los policías o autoridades que hayan actuado de manera incorrecta. Mientras la persona está detenida, el Ministerio Público también debe decidir si realmente es necesario tenerla retenida y aprovechar ese tiempo para investigar, juntar pruebas y, si todo está en orden, presentar el caso ante un juez.
- Art. 150El artículo 150 habla sobre cuándo el Ministerio Público (el que investiga delitos) puede ordenar que una persona sea detenida de emergencia, sin necesidad de que un juez lo autorice primero. Esto solo aplica si hay evidencia clara de que la persona cometió un delito grave (como los que obligan a meter a alguien al bote de por sí) o si el castigo promedio del delito es de más de 5 años de cárcel. También se necesita que haya riesgo de que la persona se escape y que, por la hora o el lugar, no se pueda esperar a pedirle permiso a un juez. Los policías que hacen la detención deben llevar al detenido ante el Ministerio Público rápido, y luego el juez revisará si todo se hizo legal; si no, el detenido queda libre de inmediato.
- Art. 151Si eres extranjero y te detienen, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que avisarte de inmediato que puedes pedir ayuda a tu consulado o embajada. Te tienen que dejar hablar con ellos o comunicarte, y también deben notificar a tu embajada que estás detenido, a menos que tú, junto con tu abogado, le pidas al fiscal que no lo haga. Además, si alguien pregunta si un extranjero está detenido, el fiscal o la policía deben decírselo, siempre que la persona se identifique, y también informarle dónde está detenido y por qué.
- Art. 152Cuando te detienen en la calle o por una emergencia, la policía tiene que asegurarse de que sepas bien tus derechos desde el primer momento. Tienes derecho a avisarle a alguien que te detuvieron, a hablar a solas con tu abogado y a que te den un papel por escrito con todos esos derechos. Además, deben meterte en una celda en condiciones dignas, con acceso al baño, y no pueden tenerte sin ropa o solo en interiores; si te quitan la ropa para investigar, te tienen que dar otra para vestirte. Por último, si estás enfermo, te lastimas o ves que tienes problemas mentales, tienes derecho a que te vea un doctor.
- Art. 153Un juez es el único que puede ordenar una medida cautelar, que son reglas temporales como no salir de la ciudad o pagar una fianza. Solo se aplican mientras sea necesario para que el acusado se presente a sus citas, proteger a la víctima o a los testigos, o evitar que se escondan pruebas. Ni la policía ni el ministerio público pueden imponerlas por su cuenta, solo el juez. Una vez que el juez las ordena, las autoridades locales o federales deben checar que se cumplan al pie de la letra.
- Art. 154El juez puede ordenar medidas como la prisión preventiva o no salir del país, pero solo si el Ministerio Público (el que acusa) o la víctima lo piden. Esto pasa cuando la persona acusada pide más tiempo para preparar su defensa (72 o 144 horas) o cuando el juez ya decidió que hay pruebas para seguir el juicio en su contra. Si la solicitud se hace durante el tiempo que la ley da para decidir si se acusa formalmente, el juez debe resolver inmediatamente después de que se haga la acusación. Las partes pueden presentar pruebas para apoyar su petición, siempre que se puedan revisar en las siguientes 24 horas.
- Art. 155Cuando alguien es acusado de un delito, el juez puede ponerle ciertas reglas mientras se investiga, pero solo si el Ministerio Público (el que acusa) o la víctima lo piden. Entre esas reglas están: presentarse seguido con el juez, poner dinero como garantía, no salir del país o de tu ciudad, no acercarte a la víctima o testigos, usar un brazalete electrónico, o hasta quedarte en tu casa vigilado. En casos más graves, el juez puede ordenar la cárcel preventiva, que es estar encerrado antes del juicio. Pero ojo: todo esto solo sirve para que el acusado no se escape o no entorpezca la investigación, no para castigarlo antes de tiempo ni para obligarlo a declararse culpable.
- Art. 156El juez, cuando decida ponerte una medida cautelar (como no salir del país o firmar cada cierto tiempo), tiene que elegir la opción que menos te afecte, según tu caso. También debe escuchar lo que digan los abogados o el Ministerio Público antes de decidir. Para asegurarse de que la medida sea justa, puede pedir una evaluación de riesgo hecha por expertos, sin favoritismos. Al final, el juez está obligado a explicar por escrito por qué esa medida es la menos pesada para ti.
- Art. 157Cuando el Ministerio Público pide meter a alguien al bote mientras se investiga, solo un juez puede decidir si lo aprueba, y lo hace en una audiencia donde están presentes los involucrados. El juez puede elegir entre distintas medidas de seguridad, como no salir de la ciudad o entregar el pasaporte, y hasta puede combinar varias o poner una distinta a la que pidieron, siempre que no sea más pesada. Solo el Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva, y esa no se puede mezclar con otras medidas, excepto con el congelamiento de cuentas bancarias o el embargo de bienes. El juez no puede aplicar medidas más severas de las que ya están en el código ni usarlas sin pensar en para qué sirven realmente.
- Art. 158El artículo 158 habla sobre lo que pasa después de que te acusan formalmente o se dicta un auto de vinculación a proceso. En ese momento, el juez va a discutir si se necesita imponer o cambiar alguna medida cautelar, como por ejemplo que no puedas salir del país, entregar tu pasaporte o usar un brazalete electrónico. Quienes pueden pedir esta discusión son el Ministerio Público (la fiscalía), la víctima o tu defensa (tu abogado). Básicamente, es el momento para decidir si te ponen o no alguna restricción mientras esperas tu juicio.
- Art. 159Cuando un juez decide ponerte una medida cautelar (una regla temporal para proteger a alguien mientras se resuelve un asunto legal), tiene que explicarte en un documento por escrito tres cosas bien claras. Primero, por qué te la impuso y las razones que lo llevaron a tomar esa decisión. Segundo, las instrucciones exactas de cómo debes cumplir esa medida, como a dónde ir o qué evitar. Y tercero, hasta cuándo va a estar vigente, es decir, cuánto tiempo dura.
- Art. 160Si un juez decide algo sobre las medidas que ordena para proteger a una persona durante un juicio, como no acercarse a alguien, tú tienes derecho a inconformarte con esa decisión. Eso se llama apelar, que es pedirle a otro juez que revise si la primera decisión estuvo bien o mal. No importa qué tipo de medida cautelar sea, siempre puedes apelarla. No te quedes callado si no estás de acuerdo.
- Art. 161Si cambian de manera clara y real las razones por las que un juez te impuso una medida cautelar (como la prisión preventiva o no salir del país), tú o la otra persona involucada pueden pedirle al juez que la quite, la cambie por otra o la modifique. El juez tendrá que citar a todos los implicados a una junta para discutir si esas razones todavía existen y si es necesario seguir con la medida. Al final, el juez decide si la mantiene o la ajusta.
- Art. 162Cuando alguien pide que se revisen las medidas cautelares (como la prisión preventiva), un juez debe organizar una audiencia en un plazo de 48 horas después de que se haya presentado la solicitud, siempre y cuando no la rechace de inmediato por no tener fundamento. Esto significa que, si tu solicitud es válida, el juez te tiene que escuchar en un par de días.
- Art. 163Cuando se está decidiendo si una medida cautelar (como una orden de protección o un embargo) debe ponerse, mantenerse, cambiarse o cancelarse, tú y la otra persona involucrada pueden presentar pruebas o información para apoyar su postura. Pueden ofrecer documentos, fotos, testigos o cualquier dato que ayude al juez a tomar la decisión. Esto aplica tanto para el momento en que se impone la medida como para cuando se revisa después. Es tu oportunidad de mostrar por qué la medida es necesaria o por qué debería quitarse.
- Art. 164El artículo 164 habla sobre quién y cómo se vigilan las medidas que impone un juez para que no te vayas del juicio, como usar un brazalete electrónico o firmar cada cierto tiempo. La autoridad encargada de esto debe ser neutral, objetiva, imparcial y guardar secreto de lo que investigue. La información que junten para evaluar si corres riesgo de huir o meterte en problemas no puede usarse para acusarte del delito ni dársela al Ministerio Público, a menos que estés cometiendo un delito en ese momento o alguien esté en peligro de muerte. También se dice que esta autoridad puede consultar bases de datos públicas para checar si cumples con las medidas, y tanto tú como la otra parte pueden pedir esa información antes de una audiencia. Por último, la prisión preventiva la vigila la autoridad del penal.
- Art. 165La prisión preventiva es cuando te meten a la cárcel antes de que te juzguen, solo aplica para delitos que tengan castigo de cárcel, y el juez la ordena siguiendo ciertas reglas del código penal. No puedes estar preso preventivamente más tiempo del que sería la condena máxima por tu delito, y en ningún caso puede pasarse de dos años, a menos que la demora sea por algo que tú hiciste para defenderte. Si se cumplen esos dos años y todavía no te han dado sentencia, te tienen que soltar de inmediato mientras sigue el proceso, aunque te pueden poner otras medidas como firmar periódicamente.
- Art. 166Si alguien es acusado de un delito pero es mayor de 70 años, tiene una enfermedad grave o está muy enfermo y cerca de morir, el juez puede permitirle cumplir la prisión preventiva en su casa, en un hospital o en un asilo de ancianos. Lo mismo aplica para mujeres embarazadas o que están amamantando a su bebé. Sin embargo, si el juez cree que esa persona puede escaparse o es un peligro para la sociedad, no se le dará ese beneficio y tendrá que estar en la cárcel.
- Art. 167El artículo 167 dice que el Ministerio Público (el fiscal) solo puede pedirle al juez que encierren a alguien en la cárcel (prisión preventiva) o lo tengan bajo resguardo en su casa si otras medidas menos estrictas, como no salir del país o presentarse periódicamente, no son suficientes para asegurar que esa persona se presente a juicio, no entorpezca la investigación, o para proteger a la víctima, testigos o la comunidad. También aplica si el acusado ya está siendo procesado o fue sentenciado antes por un delito intencional (doloso), siempre que ese caso anterior no se pueda juntar con el actual. Además, si el acusado ya tiene otro proceso abierto, el juez debe revisar si los dos casos se pueden unir; si es así, por tener ese proceso previo no lo pueden meter a la cárcel automáticamente. Por último, el juez está obligado a ordenar la prisión preventiva sin que nadie se la pida (prisión oficiosa) para delitos muy graves como violación a menores, secuestro, feminicidio, tráfico de drogas sintéticas como el fentanilo, homicidio, corrupción, robo de casa habitación, y otros que la ley señale, como los relacionados con hidrocarburos o armas de uso exclusivo del Ejército.
- Art. 168El juez, para decidir si corres el riesgo de no presentarte a tu proceso, va a checar varios puntos. Primero, verá qué tan arraigado estás en el lugar del juicio, como si tienes casa, familia o si te es fácil escaparte; si mientes sobre dónde vives, eso se toma como que te quieres fugar. También tomará en cuenta lo grave que es el delito y la posible condena, además de tu actitud frente a eso. Otro factor es cómo te has portado después del delito, si has cooperado o te has escondido, y si antes ya habías desobedecido órdenes del juez o no habías ido a citas legales.
- Art. 169Este artículo habla de cuándo un juez puede decidir que una persona acusada de un delito debe quedarse en prisión preventiva porque podría echar a perder la investigación si sale libre. El juez revisará lo que pasó y lo que la Fiscalía le presente, para ver si es probable que el acusado haga cosas como destruir pruebas, convencer a testigos o cómplices de que mientan, o amenazar a policías o funcionarios que trabajan en el caso.
- Art. 170El juez va a revisar cómo ocurrió el delito y la situación personal de la víctima, los testigos o la comunidad para decidir si deben recibir protección. Si el juez ve que hay un peligro real de que alguien pueda lastimarlos o matarlos, entonces ordena medidas para cuidarlos. Esto se hace para evitar que sufran daños o que su vida corra riesgo. En resumen, el juez protege a quienes están en peligro por estar relacionados con un crimen.
- Art. 171Cuando alguien esté en la cárcel antes de su sentencia (prisión preventiva), tanto la persona detenida como el Ministerio Público pueden pedir pruebas para que un juez decida si esa persona sigue presa, si la cambian por otra medida, o si la dejan libre. El juez debe seguir las reglas de este Código para aceptar y revisar esas pruebas. Pero ojo: esas pruebas solo sirven para decidir sobre la prisión preventiva, no para usarlas después en el juicio final.
- Art. 172Cuando un juez decide si te deja salir bajo fianza (que es una garantía económica), primero revisa que lo que pidió el Ministerio Público sea adecuado. Para fijar cuánto dinero tienes que dar, el juez toma en cuenta si puedes huir del juicio, si vas a estorbar la investigación, o si representas un riesgo para la víctima, los testigos o la comunidad. También considera tu situación económica, tus características personales y si podrás cumplir con lo que te pide el proceso. La idea es que el monto sea suficiente para que no quieras fallarle a tus obligaciones, y te dan un tiempo razonable para pagarlo.
- Art. 173El artículo 173 dice que, si tienes que pagar una garantía económica en un proceso penal, puedes hacerlo de distintas formas: depositando el dinero en efectivo; consiguiendo una fianza con una empresa autorizada; usando una hipoteca (dejando como garantía una casa o terreno); una prenda (como dejar tu coche o joyas); un fideicomiso (un acuerdo con un banco); o cualquier otra cosa que el juez acepte como suficiente. El juez también puede dejar que cambies el tipo de garantía por otra del mismo valor, pero antes debe preguntar al Ministerio Público y a la víctima si están de acuerdo. Además, las reglas para estas garantías se basan en el Código Civil de tu estado o de todo el país. Si decides depositar dinero en efectivo, debe ser exactamente la cantidad que el juez te pidió, y lo tienes que hacer en un banco autorizado. Pero si es muy tarde o es un día festivo y no puedes ir al banco, el juez puede recibir el dinero en ese momento, anotarlo y luego meterlo al banco el primer día hábil.
- Art. 174Cuando alguien está acusado de un delito pero espera su juicio en libertad, el juez le puede poner reglas, como no salir de la ciudad o presentarse a firmar periódicamente. Si el encargado de vigilarlo se da cuenta de que la persona está rompiendo esas reglas, debe avisar inmediatamente a las partes para que pidan cambiar la medida. El Ministerio Público (el que acusa) tiene que pedir una cita en el juzgado lo más pronto posible para revisar si se le cambian las condiciones, y si la persona no se presenta sin una excusa válida, el Ministerio Público debe pedir una orden para detenerlo. Si la persona había dado un dinero como garantía para estar libre y no se presenta a una cita, quien dio ese dinero tiene 8 días para llevarlo ante el juez, o de lo contrario perderá ese dinero a favor de un fondo para víctimas. También, si alguien desobedece reglas como no acercarse a la víctima o no usar armas, el supervisor puede avisar al juez de inmediato para que ordene su arresto y llevarlo a una audiencia.
- Art. 175La garantía (como un dinero o bien que dejaste para asegurar que cumplirás con algo) se cancela y te regresan lo que diste en tres casos: primero, si una autoridad revoca la orden que la pidió; segundo, si el juez decide cerrar el caso sin castigo o te declara inocente; tercero, si el acusado acepta cumplir su condena o la garantía ya no es necesaria. En pocas palabras, te devuelven tu fianza cuando el proceso legal termina a tu favor o ya no tiene sentido retenerla.
- Art. 176Este artículo habla de una oficina especial que vigila a las personas que están siendo investigadas por un delito, pero que aún no van a la cárcel. Su trabajo es revisar qué tan peligrosa es esa persona y asegurarse de que cumpla con las reglas que le pusieron, como no salir de la ciudad o firmar periódicamente. Si esta oficina no es parte de la policía, puede pedir ayuda a los agentes de seguridad para hacer su labor. Además, si el acusado o su abogado preguntan, la autoridad debe decirles cómo va el riesgo y si la persona está cumpliendo o no con lo que le ordenaron.
- Art. 177La autoridad encargada de vigilar a alguien que está en libertad con condiciones (como no acercarse a la víctima o ir a firmar cada cierto tiempo) o que tiene el proceso suspendido, debe checar que esa persona cumpla con todo lo que le ordenó el juez. También tiene la obligación de visitar a la víctima o testigos para ver cómo van y, si es necesario, canalizarlos a otra autoridad. Además, puede hacer visitas sorpresa al domicilio del acusado, pedirle muestras para detectar alcohol o drogas, y revisar si las instituciones que lo cuidan están haciendo su trabajo. Por último, debe llevar un registro actualizado de todas las medidas, reportar si alguien no las cumple, y sugerir cambios cuando las circunstancias cambien.
- Art. 178Cuando la persona encargada de vigilar que cumplas con las medidas que te puso el juez (como no salir del país o firmar periódicamente) se dé cuenta de que hay un peligro real y urgente de que te escapes o de que alguien pueda salir lastimado, tiene que avisar de inmediato a los involucrados en tu caso. Eso es para que cualquiera de las partes, si así lo considera, le pida al Juez de control que revise y cambie las medidas que te impuso antes.
- Art. 179Si un juez te da la suspensión condicional del proceso (una oportunidad de evitar el juicio cumpliendo ciertas reglas), todas las medidas cautelares que te hayan impuesto antes (como no salir del país o firmar periódicamente) quedan suspendidas automáticamente. Después, si el proceso se reanuda por alguna razón, esas medidas pueden volver exactamente como estaban o cambiarse, según lo que pidan las partes (acusación y defensa) y lo que decida el juez. En pocas palabras: las medidas se detienen mientras estás en suspensión y se reactivan si el caso continúa.
- Art. 180Si alguien es declarado culpable en un juicio y apela esa decisión, las medidas que le impusieron mientras se resolvía su caso (como no salir del país, presentarse a firmar o usar un brazalete electrónico) se mantienen vigentes hasta que la sentencia sea definitiva y ya no se pueda impugnar. Eso no quita que se pueda pedir que esas medidas se revisen o cambien, según lo que marca el Código.
- Art. 181Si el juez suspende el juicio porque el delito ya no se puede perseguir, las medidas que tenía el acusado, como la firma periódica o no salir del país, siguen vigentes excepto las que ya no se puedan cumplir. Si el proceso se detiene porque falta un requisito legal para que el juicio pueda empezar, esas medidas solo durarán hasta 48 horas, según lo que diga el juez. Si al acusado lo declaran inimputable, o sea que no puede ser juzgado por problemas mentales, se hará una junta para revisar sus medidas y aplicarles ajustes que ayuden a que sea justo para todos.
- Art. 182La autoridad que vigila que cumplas con las medidas cautelares o la suspensión condicional del proceso debe llevar un registro de todo lo que hace para verificar que estés cumpliendo o no con lo que te ordenaron. Ese registro puede hacerse en papel, en computadora o por cualquier otro medio que sea confiable. Así, si hay dudas, ella puede demostrar con pruebas si cumpliste o no. En pocas palabras, es como llevar la "bitácora" de tu caso para tener evidencia clara.
- Art. 183El Artículo 183 dice que, para los casos que se resuelven rápido (procedimiento abreviado), se usan las reglas especiales de esa sección de la ley. Si algo no está contemplado ahí, se aplican las reglas del juicio normal, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya se dijo. Además, las autoridades deben llevar un registro para verificar que se cumplan acuerdos como la reparación del daño o la suspensión del proceso. Antes de que el juez conceda o el Ministerio Público pida una salida alterna (como evitar el juicio), tienen que revisar ese registro para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 184El artículo 184 habla de dos formas de arreglar un problema legal sin llegar a juicio. La primera es el acuerdo reparatorio, que es cuando la persona que cometió el delito y la víctima llegan a un trato, por ejemplo, pagar los daños. La segunda es la suspensión condicional del proceso, que significa que el proceso se para por un tiempo, siempre y cuando quien cometió el delito cumpla ciertas condiciones, como no volver a delinquir o hacer servicio comunitario. Así se evita ir a juicio si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 185El artículo dice que el procedimiento abreviado es una manera de terminar antes el juicio penal. Esto significa que, si el acusado acepta su responsabilidad y se cumplen ciertos requisitos, el caso puede resolverse rápido sin necesidad de todo el proceso normal. También se mencionan los acuerdos reparatorios, que son acuerdos entre la víctima y el acusado para reparar el daño y así cerrar el asunto. En pocas palabras, son dos formas legales de evitar que el juicio se alargue.
- Art. 186Los acuerdos reparatorios son un arreglo entre la persona que cometió un delito (imputado) y la persona que sufrió el daño (víctima u ofendido). Este acuerdo debe ser aprobado por el Ministerio Público o un juez, y una vez que se cumple lo pactado, se elimina la posibilidad de seguir un juicio penal. En pocas palabras, si ambas partes llegan a un acuerdo y lo cumplen, el asunto se da por cerrado legalmente.
- Art. 187El artículo 187 permite usar los acuerdos reparatorios, que son como un pacto entre la víctima y el acusado para solucionar el problema sin llegar a juicio, pero solo en ciertos casos: delitos que requieren que la víctima se queje o perdone, delitos accidentales (sin intención), o delitos contra la propiedad sin usar violencia contra personas. No se pueden usar si el acusado ya hizo otro acuerdo por el mismo tipo de delito intencional, si es violencia familiar, o si antes incumplió un acuerdo reparatorio (a menos que lo hayan declarado inocente después).
- Art. 188El artículo dice que puedes llegar a un acuerdo reparatorio (un trato para arreglar las cosas sin ir a juicio) desde que pones la denuncia hasta justo antes de que el juez decida que el caso vaya a juicio. Si ya te vincularon a proceso (te acusaron formalmente), pero todavía no se abre el juicio, el juez puede parar el proceso hasta por treinta días para que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo, siempre y cuando ustedes lo pidan y con ayuda de un especialista. Si durante esos días el acuerdo se cancela o se atora, cualquiera de los dos puede pedir que el proceso continúe. En otras palabras, el acuerdo reparatorio es una oportunidad para resolver el problema antes de que el asunto llegue a juicio.
- Art. 189Desde que empieza el proceso, el Ministerio Público (el fiscal) o el Juez pueden invitar a las partes a firmar un acuerdo reparatorio, si el caso lo permite. Esto es como un arreglo donde la persona acusada puede reparar el daño a la víctima para evitar que el juicio siga adelante. El acuerdo puede cumplirse de inmediato o en un plazo; si no se pone un plazo, se entiende que es de un año. Si el acusado no cumple sin una razón válida, el juicio continúa como si nunca se hubiera hecho el acuerdo. Cuando se cumple todo lo pactado, el juez da por terminada la acción penal, como si fuera una sentencia firme.
- Art. 190Este artículo habla de cómo se aprueban los "acuerdos reparatorios", que son como un arreglo entre la persona acusada y la víctima para solucionar un problema legal sin llegar a juicio. Si el caso está en la primera etapa de investigación, el que aprueba el acuerdo es el Ministerio Público (el fiscal). Si ya pasó a la etapa de investigación complementaria, el que lo aprueba es un Juez. Si el acuerdo lo aprobó el Ministerio Público y alguna de las partes (acusado o víctima) siente que hubo algo mal en el proceso, pueden pedirle al Juez que revise el caso en un plazo de cinco días. Si el Juez les da la razón, puede anular el acuerdo o, si ambas partes están de acuerdo, aprobar una versión modificada del mismo. Antes de aprobar cualquier acuerdo, tanto el Juez como el Ministerio Público tienen que checar que las condiciones sean justas, que no haya una diferencia muy grande entre lo que se promete y el daño causado, y que ambas partes hayan negociado sin miedo, sin amenazas ni presiones.
- Art. 191La suspensión condicional del proceso es un acuerdo que el Ministerio Público (el que acusa) o la persona acusada pueden proponer. En ese acuerdo, la persona acusada se compromete a pagar los daños que causó y a cumplir ciertas reglas que están en esta ley, como no acercarse a la víctima o tomar algún curso. Si la persona acusada cumple todo al pie de la letra, el caso penal se cierra y ya no la pueden volver a perseguir por ese delito. Esto sirve para proteger los derechos de la víctima y darle una oportunidad a quien cometió el error de arreglar las cosas sin ir a juicio.
- Art. 192El artículo 192 dice que puedes pedir una suspensión condicional del proceso, que es como una pausa en tu juicio para no ir a prisión, siempre que cumplas tres condiciones. Primero, que el delito por el que te acusan tenga una pena de prisión promedio de hasta 5 años. Segundo, que la víctima no se oponga con una razón válida. Tercero, que si ya tuviste una suspensión anterior, hayan pasado 2 años desde que la cumpliste o 5 desde que la incumpliste. Además, si antes te declararon inocente en ese proceso, esta regla de los plazos no aplica. También hay delitos muy graves, como algunos de corrupción o crimen organizado, para los que no se puede pedir esta suspensión.
- Art. 193Ya que un juez te vinculó a proceso (es decir, que ya hay pruebas suficientes para que sigas siendo investigado), puedes pedir la suspensión condicional del proceso desde ese momento y hasta antes de que se decida abrir el juicio oral. Esto básicamente significa que no vas a juicio si cumples ciertas condiciones que te ponga el juez. Además, aunque pidas esta suspensión, la persona que te acusa por daños o algo civil (como dinero) sí puede demandarte aparte ante otro tribunal.
- Art. 194Cuando una persona acusada de un delito pide que le suspendan el proceso, tiene que proponer un plan para reparar el daño que causó. Ese plan se presenta en la misma audiencia donde se decide si le dan la suspensión condicional. También debe decir en cuánto tiempo va a cumplir con esa reparación.
- Art. 195El juez te va a dar un plazo de entre 6 meses y 3 años para que, en lugar de ir a juicio, puedas cumplir ciertas condiciones y evitar que te sigan procesando. Durante ese tiempo, tendrás que obedecer una o varias reglas que el juez te ponga, como vivir en un lugar fijo, no juntarte con ciertas personas o lugares, no tomar alcohol ni consumir drogas, trabajar o estudiar, hacer servicio social, ir a terapia, no salir del país, o incluso no manejar. La lista que te dan son solo ejemplos, el juez puede agregar otras condiciones si cree que son necesarias para proteger a la víctima. Antes de decidir, el juez puede pedir que te evalúen, y tanto el ministerio público como la víctima pueden sugerir condiciones. Al final, el juez te va a preguntar si aceptas cumplirlas, y te va a advertir qué pasa si no lo haces.
- Art. 196Si eres la víctima o la persona afectada por el delito, te van a citar a una audiencia en una fecha que el juez determine. Si no asistes, no importa: el jigual puede tomar una decisión sobre si procede o no lo que pidió el imputado (la persona acusada). El juez va a decidir si acepta suspender el proceso (pausar el juicio) o no, y también aprobará un plan para que se repare el daño que te causaron, aunque puede cambiarlo durante la audiencia. No pueden negar la suspensión solo porque el acusado no tenga dinero. Si después la suspensión no funciona y el proceso sigue, todo lo que se haya hecho o dicho durante ese tiempo no se puede usar en el juicio.
- Art. 197Este artículo dice que cuando un proceso legal se detiene temporalmente (se suspende), el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) debe cuidar que no se pierdan ni se echen a perder los papeles, grabaciones o cualquier evidencia que ya exista, y también lo que pidan los involucrados como el acusado o la víctima. Básicamente, tienen que guardar todo bien para que no se vuelva inservible.
- Art. 198Si una persona está en libertad condicional por un delito y deja de cumplir las reglas que le pusieron sin una excusa válida, no paga los daños que acordó, o es sentenciada por otro delito, el juez puede quitarle ese beneficio. Para eso, el juez cita a todos los involucrados a una junta donde discuten si se cancela o no la libertad condicional, y el juez decide en ese momento. En lugar de cancelarla, el juez también puede alargar el plazo de la libertad condicional hasta dos años más, pero solo una vez. Si la víctima ya recibió pagos durante la libertad condicional y luego se cancela, ese dinero se cuenta como parte de lo que el acusado debe pagar por los daños que causó. El tiempo y las reglas de la libertad condicional se pausan si el acusado es encarcelado por otro caso, y se reanudan cuando sale libre. Si el acusado tiene otro juicio pero está libre, las reglas y el plazo siguen corriendo, pero no se puede cerrar su caso hasta que ese otro juicio termine y lo declaren inocente.
- Art. 199Cuando una persona acepta un plan de pruebas y reparación del daño para no ir a juicio (eso es la suspensión condicional del proceso), el tiempo que dura ese plan no cuenta para que prescriba (es decir, se cancele por vencerse el plazo) el delito. Si la persona cumple todo lo que el juez le ordenó y no le revocan el beneficio, entonces ya no se le puede acusar más: el juez debe cerrar el caso automáticamente o si alguien lo pide.
- Art. 200Antes de empezar la audiencia de suspensión condicional del proceso (una oportunidad para evitar el juicio cumpliendo ciertas condiciones), el Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar los archivos para ver si tú, como acusado, ya habías participado antes en algún arreglo por fuera del juicio, como una mediación o un acuerdo reparatorio (por ejemplo, pagar por el daño). Después, debe anotar en los papeles de la investigación lo que encontró y decírselo al juez y a todos en la audiencia. Esto es para que sepan si ya habías usado ese beneficio antes.
- Art. 201El artículo 201 dice que, para que un juez autorice un juicio rápido (llamado "procedimiento abreviado"), debe checar tres cosas en una audiencia. Primero, que el Ministerio Público (el fiscal) pida ese procedimiento y presente la acusación con las pruebas, explicando los hechos, el delito, la probable sentencia y el dinero para reparar el daño. Segundo, que la víctima no se oponga; si lo hace, el juez solo la tomará en cuenta si da razones válidas. Tercero, que el acusado acepte voluntariamente: que sepa que tiene derecho a un juicio normal, que renuncie a él, que esté de acuerdo con el juicio rápido, que admita su culpa y que acepte que lo sentencien solo con las pruebas que el fiscal ya presentó.
- Art. 202El artículo habla sobre cuándo el Ministerio Público (el fiscal) puede pedir que se use el "procedimiento abreviado", que es una forma más rápida de resolver un caso sin llegar a un juicio largo. Esto solo lo puede solicitar después de que un juez decida que ya hay suficientes pruebas para seguir el proceso (auto de vinculación), pero antes de que se dé la orden de empezar el juicio oral. En pocas palabras, el fiscal tiene una ventana de tiempo específica para proponer este atajo legal.
- Art. 203El juez revisa si la policía o el Ministerio Público tienen suficientes pruebas (como fotos, videos o documentos) para acusar a alguien. Si no hay pruebas suficientes, el juez rechaza el juicio rápido y se va a un juicio normal. Todo lo que se dijo o acordó sobre el juicio rápido se borra del expediente. Si el juez lo rechaza por errores del Ministerio Público, ellos pueden corregirlos y volver a pedir el juicio rápido. Esto aplica cuando el acusado acepta un castigo más leve a cambio de confesar.
- Art. 204La víctima de un delito puede oponerse a que el proceso termine anticipadamente, pero solo si demuestra ante el juez que no tiene asegurado que le paguen o reparen el daño que sufrió. O sea, si no hay garantía de que le van a resarcir el daño (como pagarle por lo perdido o reparar el objeto dañado), ella puede decir que no está de acuerdo con cerrar rápido el caso. El juez revisa si realmente no está protegida su reparación y, si es así, acepta su oposición.
- Art. 205El Ministerio Público (el fiscal) le pide al juez que el caso se resuelva rápido mediante un procedimiento abreviado. Antes de dar luz verde, el juez revisa que la víctima esté de acuerdo o resuelve su queja, checa que el acusado cumpla con los requisitos legales (como aceptar los hechos) y que todas las pruebas estén en el expediente. Si el juez autoriza, entonces escucha al fiscal, a la víctima o su asesor, luego a la defensa y, al final, siempre al acusado para que dé su última palabra.
- Art. 206Cuando termine el juicio y todos hayan dado sus argumentos, el juez tiene que decir su decisión en la misma audiencia, aunque puede esperar hasta 48 horas para dar la explicación completa por escrito y en voz alta, dejando claras las razones por las que decidió así. Además, el juez no puede ponerte un castigo más grave o diferente al que el Ministerio Público (el fiscal) pidió y que tú aceptaste. También está obligado a fijar cuánto dinero te deben pagar por el daño que sufriste, explicando por qué acepta o rechaza lo que haya dicho la víctima.
- Art. 207Si hay varias personas acusadas en un mismo caso, a cada una se le aplican las reglas por separado. Esto significa que la situación de un coacusado no afecta cómo se deciden las medidas para los demás. Cada quien recibe su propio tratamiento, como si fuera el único implicado. Así que si tú tienes un proceso suspendido con condiciones, no te preocupes por lo que pase con los otros.
- Art. 208El artículo 208 dice que cuando un juez te da la oportunidad de no ir a juicio con la suspensión condicional del proceso, y te pone ciertas obligaciones como pagar una multa, hacer servicio comunitario o ir a tratamiento médico, las instituciones públicas o privadas que el juez designe para supervisarte deben avisarle a la autoridad encargada de vigilarte cómo vas con esas obligaciones. O sea, si te mandaron a un curso o a terapia, el lugar donde lo haces tiene que reportar si estás cumpliendo o no. Todo esto es para que las autoridades sepan si estás siguiendo las reglas que te pusieron.
- Art. 209El juez te dice las obligaciones que tienes que cumplir para que no te sigan el juicio. Una vez que tú y el juez estén de acuerdo, la autoridad encargada de vigilarte recibe un aviso oficial para empezar a checar que sí estés cumpliendo con todo. A esa autoridad también le dan una copia de las reglas que te pusieron, como no acercarte a alguien o pagar una cantidad.