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Artículo 122 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es acusado de un delito y no tiene dinero o no quiere pagar un abogado particular, el Ministerio Público (el que acusa) va a pedir que le asignen un abogado de oficio pagado por el gobierno. Si ya estás ante un juez, el propio juez será quien te nombre ese abogado público desde la primera vez que te presente a una audiencia o trámite legal. Ese defensor público tiene la obligación de llegar a todas las citas que tenga contigo. Así que no te preocupes: si no puedes pagar un abogado, el sistema te garantiza que alguien te defienda.

Texto oficial

Artículo 122. Nombramiento del Defensor público Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público solicitará a la autoridad competente se nombre un Defensor público; si es ante el Órgano jurisdiccional éste designará al defensor público, que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga. Será responsabilidad del defensor la oportuna comparecencia. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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