Artículo 121 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez nota que tu abogado no sabe cómo llevar tu caso (por ejemplo, comete errores graves y seguidos), te va a avisar para que puedas buscar a otro. Si tu abogado es privado (lo contrataste tú), tienes tres días para cambiarlo; si no lo haces, te asignarán un defensor público para ayudarte. Si el que falla es un defensor público (del gobierno), el juez le reportará a su jefe para que lo reemplacen. En cualquier caso, el nuevo abogado tendrá hasta diez días para ponerse al corriente y preparar bien tu defensa desde el momento del cambio.
Texto oficial
Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro. Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa. Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución. En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.