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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
120

Artículo 120 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que si tu abogado deja tu caso (porque renuncia o simplemente deja de atenderlo), el ministerio público o el juez deben avisarte que puedes buscar otro abogado. Mientras consigues uno nuevo, o si no quieres o no puedes nombrarlo, te van a asignar un defensor público, que es un abogado del gobierno que te va a defender gratis.

Texto oficial

Artículo 120. Renuncia y abandono Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.