- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 120
Artículo 120 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que si tu abogado deja tu caso (porque renuncia o simplemente deja de atenderlo), el ministerio público o el juez deben avisarte que puedes buscar otro abogado. Mientras consigues uno nuevo, o si no quieres o no puedes nombrarlo, te van a asignar un defensor público, que es un abogado del gobierno que te va a defender gratis.
Texto oficial
Artículo 120. Renuncia y abandono Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.