- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 119
Artículo 119 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que no puedes ser defensor (abogado) de alguien acusado si tú también estás acusado por el mismo delito, si ya te sentenciaron por eso, o si te investigan por encubrir o ayudar a esa persona en el caso. En pocas palabras: si tienes algún lío legal relacionado con el mismo asunto, no puedes defender a tu compañero. Esto es para evitar conflictos de intereses o que uses el puesto para protegerte a ti mismo. Así que si eres cómplice o encubridor, no te toca ser su abogado.
Texto oficial
Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.