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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
118

Artículo 118 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás siendo acusado de algo, puedes cambiar de abogado en cualquier momento durante el proceso. Pero ojo: hasta que el nuevo abogado no llegue y acepte oficialmente defenderte, el juez o el Ministerio Público te van a poner uno de oficio. Eso es para que no te quedes sin defensa legal mientras tanto. Así que no te preocupes, siempre vas a tener a alguien que te represente.

Texto oficial

Artículo 118. Nombramiento posterior Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.