Artículo 123 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como persona acusada de un delito (el "imputado"), puedes escoger a todos los abogados defensores que quieras para que te ayuden en tu caso. En las audiencias, esos abogados van a hablar uno por uno, en orden, y siempre deben portarse con respeto, sin interrupciones ni groserías. La ley no te limita el número de defensores, así que si necesitas varios, puedes tenerlos.
Texto oficial
Artículo 123. Número de Defensores El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.