Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/123
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
123

Artículo 123 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como persona acusada de un delito (el "imputado"), puedes escoger a todos los abogados defensores que quieras para que te ayuden en tu caso. En las audiencias, esos abogados van a hablar uno por uno, en orden, y siempre deben portarse con respeto, sin interrupciones ni groserías. La ley no te limita el número de defensores, así que si necesitas varios, puedes tenerlos.

Texto oficial

Artículo 123. Número de Defensores El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 123 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal