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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
124

Artículo 124 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un mismo juicio, varias personas acusadas no pueden tener el mismo abogado defensor, a menos que se demuestre que no hay ningún problema entre ellas ni intereses opuestos. Si se permite que tengan el mismo abogado y luego se descubre que sí hay conflicto, el juez lo arreglará por sí mismo y nombrará un nuevo defensor. Básicamente, busca que cada acusado tenga una defensa justa y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 124. Defensor común La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 35) ↗

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