Artículo 125 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te detienen, antes de que te tomen declaración tienes derecho a hablar a solas y con calma con tu abogado, siempre que tú lo pidas. Eso significa que nadie más puede estar presente en esa plática, ni siquiera la policía o el Ministerio Público. La autoridad que te tiene detenido está obligada a darte un lugar privado para que puedas hacer esa entrevista sin interrupciones. En pocas palabras, no pueden obligarte a declarar sin antes darte chance de platicar con tu defensa en privado.
Texto oficial
Artículo 125. Entrevista con los detenidos CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 36 de 168 El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.