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Artículo 126 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el defensor necesita hablar con alguien involucrado en el caso antes de una audiencia, pero esa persona se niega a recibirlo, puede pedir ayuda al juez. El defensor debe explicarle al juez por qué es urgente esa plática. Si el juez está de acuerdo, emitirá una orden para que la persona sea entrevistada en el lugar y hora que decida el juez o la misma persona. Eso no aplica si el Ministerio Público pide que la víctima o los testigos tengan protección especial y el juez lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 126. Entrevista con otras personas Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección. CAPÍTULO V MINISTERIO PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.